Resumen de Electoral




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Derecho Electoral CONCEPTO: Es la norma del Derecho Publico integrado por un conjunto de principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación del funcionamiento de los sujetos colectivos electorales, y las tenciones aplicables a las infracciones contenidas durante el proceso electoral.
Autonomía científica, didáctica y Jurisdiccional: una norma o sector del orden
jurídico tiene autonomía científica, cuando la materia que integra su contenido es
susceptible de una sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio homogéneo es decir contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una legislación propia donde se aplican sus disposiciones y principios.
Las distintas normas del derecho adquieren autonomía didáctica por su extensión teórica, practica y su codificación de fondo y de forma y el Derecho Electoral cumple con esos requisitos.
Autonomía Jurisdiccional; los conflictos electorales son sometidos a un órgano especializado son competencia de la justicia electoral que se organiza en todo el territorio nacional, en cuya cúspide se encuentra el Superior Tribunal de Justicia
Electoral, los Tribunales y los Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del país.
Art. 273 C.N que reconoce a la justica electoral como órgano encargado de la
Convocatoria de Juzgamiento, la organización, la dirección, la suspensión y la vigilancia de los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente de competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y como así mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Principios Inspiradores del Derecho Electoral: El ordenamiento jurídico electoral al igual que todo ordenamiento jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas sino también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad, para interpretar normas y también para alcanzar una proyección normativa. Los directivos u organizaciones generales en que se inspira cada ordenamiento electoral muchos de estos son comunes a la legislación electoral internacional, estos responden a las circunstancias políticas y sociales de cada país.
Principios de Impedimento de falsear la voluntad Popular: este principio deriva directamente del principio democrático que informa todo el derecho electoral tiene prelación sobre todas las demás.
La esencia postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se pude sustituir. El falseamiento de la voluntad popular constituye en una corrupción electoral,
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es decir todo acto y procedimiento que atenta contra el legitimo y libre ejercicio del derecho del sufragio.
Conservación del acto Electoral o incluido pro Voto: en caso de duda en la
interpretación de este código, se instara siempre a la que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático, representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y asegura la expresión autentica de la voluntad popular.
Principio De Calendarización: una de la características del moderno Derecho Electoral
la brevedad y la peculiaridad de sus plazos, es decir los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos cortos, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén claramente delimitadas y precisadas en el tiempo.
LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL SON 3: la preparatoria, la constitutiva y la Interactiva de la eficacia.
Principio de Oscuridad del Proceso Electoral: el principio de oscuridad del acto electoral pretende evitar su interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede interrumpirse sino por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar que las urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación, este principio está establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional del código electoral que dice, que nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio, solo por motivos de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación.

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El Sufragio CONCEPTO: El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita
al elector a participar en la constitución de la autoridades electivos y en los referendos
por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas de conformidad.
Aspecto subjetivo y objetivo del Sufragio: En el aspecto subjetivo del sufragio aparece como la facultad, garantizada a su titular por el ordenamiento jurídico, para participar en la orientación de la política general, se ha designado por sus representantes, sea votando propuesta o decisiones sometida a su consideración. En nuestro país el sufragio como facultad está reconocida en nuestra ley fundamental, la libertad de votar (o dejar de botar) y de presentarse como candidato o dejar de presentarse.
Objetivo: En un aspecto objetivo el sufragio constituye el principio básico de un estado democrático, es decir por aquel por el cual la soberanía reside en el pueblo. El sufragio activo es uno de los primero y principales derechos reconocido por el estado a sus ciudadanos por medio de eso hace efectiva la participación ciudadana en la vida política.
Naturaleza Jurídica: Existen tres grandes corrientes al respecto el sufragio considerado como derecho, porque el sufragio es un derecho innato, pre estatal, que el ciudadano lo tiene por el acto la que se convierte en estatal. El sufragio conceptuado como función, porque todos los ciudadanos no ejercen ni un derecho personal sino cumple una función política y por cuenta del estado, el sufragio como un deber jurídico, porque esta doctrina considera el sufragio como impuesto a los ciudadanos, en aras del funcionamiento armónico del estado.
Funciones del sufragio: Un derecho del sufragio efectivo y unas elecciones democráticas cumplen funciones políticas de importancia básicas en un estado que pretende ser democrático, la primera función es la de producir la representación de la
democracia representativa solo es posible gracias a las votaciones democráticas, es decir que el derecho de sufragar sea universal, igual, libre y secreto.
El sufragio también permite producir gobiernos, pues mediante el es que los ciudadanos
establecen y/o constituyen gobiernos en una forma pacificas, otra función del sufragio
es la limitación del pode, limitación en el tiempo, porque la representación existe por
periodos limitados.
Sufragio y democracia representativa: Esencialmente se entiende al derecho electoral
como al conjuntos de normas que desarrollan el derechos de los ciudadanos de
participar en los asuntos públicos por medios de representantes libremente elegidos, y
que regulan el procedimiento y los sistemas para su elección, a partir de esta definición
se suele asociar bastantes sufragio y representación, hasta el punto de considerarse que
el primero no es posible sin la segunda.
Los Art. 3ra de la C.N y primero de la C. Electoral: Art. C.N. El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en un sistema de reparación, equilibrio y coordinación y reciproco control. Ningunos de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otra ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias a la del poder público.
Art. 1ro C. Electoral: El sufragio es un derecho deber y función pública que habilita al
elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos por
intermedios de los partidos, movimientos políticos o de alianzas de conformidad con la
ley.
El Voto, Características: Es la actividad que desarrolla el elector, derivado………….
Subjetivo del sufragio mediante el cual sin necesidad de fundamentación explicita expresa su respaldo hacia determinada opción, formula o manifiesta un deseo de que determinados candidatos ocupen ciertos cargos o puesto de autoridad.
Características: El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible.
Clasificación de los votos:
Voto único: Es cuando el elector ha de emitir un voto con independencia al número de candidaturas que haya de elegir,
Voto múltiple: Voto nominal, voto de lista, voto personal, voto por correo, que no es admitido en nuestro país.
Los efectos del voto:
Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la voluntad de terceras personas.
Indirectos: Es cuando los electores eligen, no a los candidatos, si no a “compromisarios” que realizaran la elección de los candidatos.
Voto de Aceptación: El voto de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a elegir entre los alternativos y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación ciudadanas como los partidos y movimientos políticos.
Voto Preferencial: Es cuando el elector puede matizar su voluntad marcando sus preferencias sobre los candidatos sometidos sobre su consideración.

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Sistemas Electorales Conceptos: Sistemas: Esta referido a una serie de elementos unidos, organizados y relacionados de forma interdependiente, dándose entre ellos relaciones objetivas con determinadas variaciones, es decir, conjuntos de casos que ordenadamente relacionan entre sí contribuyen a un fin.
Concepto de sistema electoral: Son aquellos procedimientos, que gobiernan el proceso por el cual las preferencias particulares se articulan en votos y por el cual estos votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa para conformar los poderes políticos de una nación.
Elementos del sistema electoral:
La candidatura que se divide entre individuales y de listas.
La circunscripción o delito electoral (zona electoral): por el cual se determina el número y tamaño de ellos.
Los procedimientos de votación
Las reglas para la distribución de escaños
La barrera o umbral mínimo inicial.
Tipos de sistemas electorales: Se puede clasificar básicamente con dos principios, el de
la elección mayoritaria y de la elección proporcional. Cuando rige el principio o formula mayoritaria, la adjudicación de bancas dependerá de sí determinando candidato se reúne cierta mayoría exigida por la ley, que puede ser relativo o absoluto cuando rige la formula o principio proporcional, la adjudicación de escaños o bancas resulta del porcentajes de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos, y las dos formulas o procedimientos más conocido para lograr el principio proporcional en la convención de votos a escaños son el cociente y los del divisor.
Sistemas electorales aplicados en América latina: Por regla general hoy en América
latina, las candidaturas para puestos pluripersonales se eligen aplicando un sistema de
representación proporcional.
En el sistema electoral paraguayo, para la elección del Pte. y vice-Pte. De la RCA, el territorio nacional se constituye en colegio o circunscripción cívica. El mismo principio rige para la elección de Senadores. Los Diputados, Gobernadores y miembros de la Junta Dptal. Son electos por colegios o circunscripción departamental.
El Intendente Municipal o Miembro de la Junta Municipal son electos por colegios o
circunscripción distrital. Existen tres tipos de circunscripción o colegios – Nacional – Distrital.
Las autoridades unipersonales como Pte. y Vice-Pte. Gobernador o Intendente
municipal, son electos por el principios mayoritarios, es decir por simple mayoría.
Los convencionales constituyen, Senadores, Diputados, Miembros de Juntas Dptal y
Municipal son electos por el sistema de representación proporcional.
En efecto 10 de los 18 países latinoamericanos cuentan con sistemas bicamerales
aplican la representación por mayoría, entre algunos de ellos figuran, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, México y RCA. Dominicana.
El sistema D´ Hont. Art. 258 del C.E Aplicación: El art. Del 258 del C.E, establece la
vigencia en nuestro país del procedimiento, formula o “Sistema D’hondt”, es más que un
sistema, se trata de un elemento del sistema electoral, y no es más que la formula por la
cual se originan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de
proporcionalidad. La formula lleva el apellido de un inventor, el Belga Víctor D’hondt
profesor de Derecho Civil de la Universidad de Ganta.
Para distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de D´Hont
que consiste en la sgte, se ordenará de mayor a menor en una columna de cifras de
votos obtenidos por todas las listas, y después se divide el mínimo de votos obtenidos
por cada candidatura por, 1, 2, 3, 4, etc., hasta formar tantos cocientes como escaños
por repartir existan, el escaño se atribuirá al mayor número de votos que hubieran
obtenidos, si hay empate se resolverá por sorteo.
Incidencia del sistema electoral en la representación de los gobiernos
democráticos: A cerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la calidad
de representación y gestión de los gobiernos existen dos posiciones, antagónicas en la
doctrinas una que sostiene la importancia mismo que en esto tiene los sistema electoral,
y otra que sustenta la gobernabilidad del país y la violabilidad de sus sistema democrático dependen del sistema electoral.
El efecto directo, de los sistemas electorales reside en la conversión de las
preferencias políticas en líder políticas, encargos, pues los sistemas electorales dan forma a las preferencias políticas expresado mediante el voto.
El efecto indirecto: En los sistemas electorales en la medida que influyen en la cantidad y formato de los sistemas de partido.

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Partidos y Movimientos Políticos: Según el Art. 10 del C.E estable que los partidos y
movimientos políticos son personas jurídicas de derechos públicos internos. Tiene la
finalidad de asegurar en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema
representativo y la defensa de los derechos humanos.
Constitución de los Partidos Políticos: Los partidos políticos según el Art. 16 C.E, se organiza a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante podrá formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la representación de candidatos a gobernadores, juntas departamentales, intendentes y juntas municipales.
Requisitos para constituir partidos políticos en “ Formación”: Los interesados no
menos de 100 ciudadanos, están obligados a realizar ciertas tareas preparatorias según
la terminología del C.E, y debe extender una escritura pública que contendrá las
siguientes menciones, nombre y apellido, domicilio, nro. de C.I, nro. de inscripción en el
registro cívico permanente y firma de los comparecientes.
Declaración de constituir un partido político en formación.
Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que
individualiza al partido cuya constitución se proyecta.
Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provinciales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Esta documentación será presentada al Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será con lo establecido en reglamento. Durante este lapso los partidos políticos
en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales pasados dos años de la autorización sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constitución de partidos políticos, de oficio o petición de parte será cancelada la misma.
Fundación, Reconocimiento: El partido político en formación o en trámite deberá presentar al tribunal electoral de la capital, dentro del plazo máximo de 2 años desde la
autorización dada por ese órgano, solicitud respectiva con los siguientes recaudos: - acta de fundación del partido político por escritura pública, - declaración de principios que reúnan las bases ideológicas de carácter político, económico y social que insten el partido, - estatutos, - nombres, - ciclos, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios.
Nominas de directivas, con indicación del nro de inscripción en el registro
único permanente.
Registro de sus afiliados, cuyo no sea inferior 0.50 %, de los votos emitidos en
las últimas elecciones.
Prueba que cuenta con organizaciones en la capital de la república y en por lo menos en cuatro ciudades departamentales del país.
Recibida la solicitud de reconocimiento el tribunal electoral de la capital correrá traslado
al fiscal electoral el cual determinara dentro de los 10 días sobre la legitimidad de la procedencia y de la petición previa resolución favorable el tribunal electoral de la capital dispondrá la publicación de edictos por 3 días, consecutivos en 2 diario de circulación nacional.
Nombres y símbolos de los partidos políticos: El nombre, las siglas, los lemas,
colores, emblemas distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimientos políticos no podrán ser usados por otros partidos o movimientos políticos, asociación o entidad derechos privados dentro de territorio nacional. Los mismos deberán apoyarse claramente en el acto constitutivo, pero podrían ser cambiados y modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confunciones. El nombre, ciclos,
lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos serán inscriptos en los registros de los partidos de movimientos políticos a cargo de la dirección del registro electoral.
Principios y Programas: Todo partido o movimiento político, está obligado exponer
claramente y públicamente los principios políticos que inspira su funcionamiento a través de documentos fundamentales a su accionar tales como, declaraciones de principios, programas o base que permiten a la ciudadanía hallase permanente informada sobre los objetivos de su acción políticas.
Estatutos: Es la carta orgánica o estatuto del partido político que establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político y deberá contener cuando menos; la denominación ciclos, colores, lemas, símbolos y distintivos o tendrá a las prescripciones de la presente ley. La expresión de sus fines en concordancia con sus bases ideológicas la
determinación de los cargos y órganos ejecutivos, la duración de los mandatos de sus
autoridades partidarias, etc.
Organización y funcionamiento: los partidos o movimientos reconocidos podrán
incorporarse o fusionarse para lo cual deberán necesariamente solicitar de la justicia
electoral el reconocimiento, en cada caso de su nueva condición. En caso de
incorporarse desaparece el partido político y subsiste el que lo recibe.
Afiliaciones: A partir de la vigencia de este código el formulario de la solicitud de afiliación y el de aceptación deberán contener, el nombre y el apellido, domicilio y nacionalidad, nro. de C.I, declaración de bajo la fe de juramento de que tal solicitud es suscripta de libre e espontanea voluntad, firma o impresión digital, pulgar, etc. Los formularios de afiliación serán impresos en papel consistente de una densidad no menor a 70 gr. O cartulina, y el duplicado o una fotocopia será remitido a la justicia electoral. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la fecha en la autoridad competente del partido político acepte a la persona a tal carácter.
Libros y documentos de los partidos políticos: Todo partido político deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria; el registro de afiliados y preparados actualizados en matiz informática, de actas de asambleas, congresos o convenciones, de actas de sesiones o reuniones de sus órganos directivos, de resolución, de inventario, de caja.
Patrimonios: El patrimonio del partido se integra con los bienes que actualmente poseen las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el estado y otros recursos que provocan sus estatutos o actas constitutivas respectivamente.
Aportes y franquicias: El presupuesto general de la nación contemplara anualmente una partida global a nombre del tribunal de justicia electoral para ser distribuida en concepto de aparte del estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos, el importe de este aporte será 15% del jornal mínimo no especificados, por cada voto obtenidos en las últimas elecciones para el congreso.
Caducidad y Extinción: Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno
derecho si al cobro de dos años de su constitución no hubieran obtenido su reconocimiento.
Los movimientos se extinguirán de plenos derechos sino participaran en las elecciones
para las cuales se hubiera constituido, en los casos no previstos la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos solo tendrá por declaración de la J.E.
Son causas de caducidad: La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, y la concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales.
Son causa de extinciones: Por la decisión libre y voluntaria de sus afiliados, incorporación a otro partido político o la fusión.
Efectos: La perdida de personalidad política, subsistiendo el carácter de la persona del derecho privado.
El fin de la existencia legal o de disolución.
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Registro Cívico Permanente: Es el conjunto organizado de inscripciones de quienes recurren a los requisitos para ser electores y no se hayan privado, definitiva o
temporalmente del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a votar en las elecciones. El art. 32 del
C.E; expresa serán inscriptos en registros cívico nacional y en el de extranjeros quienes hayan cumplido 18 años de edad, o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente a
los comicios siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión. La previa inscripción en el registro cívico es un derecho pero también una obligación.
Registros para inscripción como electores: Tiene que tener los siguientes requisitos;
distritos, fecha, apellidos y nombres según conste en la C.I, estado civil, domicilio, profesión y oficios, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y nro. de cedula de identidad. El interesado suministrara personalmente los datos sugeridos, bajo juramento
o promesa de su verdadera, asumiendo la responsabilidad penal a las declaraciones hechas de mala fe.
El documento electoral: El código electoral reconoce la cedula de identidad como único documento válido para la identificación del ciudadano tanto para su inscripción en el registro cívico como para la emisión de voto.
Organización del registro cívico permanente: Nuestra ley electoral dispone que cada distrito electoral de la república tendrá su registro cívico permanente de los electores
para cargo de Pte de la RCA, miembros de la cámara de cenadores y diputados, parlamentarios del Mercosur, gobernadores, junta departamental. Cada municipio del interior del país formara un distrito electoral. La capital electoral formara un solo distrito electoral y para la conformación de las juntas cívicas parroquiales, de la capital de la
RCA, esta fomentara un solo colegio electoral.
El registro cívico permanente se divide en nuestro país en dos: el que registra a los
nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en los municipios donde residen.
Carácter público, procedimientos: El registro cívico permanente es públicos para los
partidos, movimientos políticos, alianzas y electores. Será depurado y ampliado en la
forma determinada en este código. La renovación total solo podrá disponerse por ley por
causas fundadas.
Procedimientos: Formado el registro cívico nacional y extranjero de cada distrito, la
dirección del registro electoral en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos
los distritos electorales de la RCA, los pre-padrones antes de los 30 de mayo de cada
año. El distrito electoral se dividirá en series de 200 inscriptos en el registro cívico nacional o extranjero en su caso. La fracción mayor formara una nueva serie y la igual o
menor se agregara a la última serie. La distribución se hará en base de registro siguiendo el orden de numeración de barrios.
Inicio y fenecimiento del periodo de inscripciones: En nuestro país el interesado en
inscribirse debe concurrir en el tiempo indicado para la ley ante mesas inscriptoras
habilitados con sus cedulas de identidad en la jurisdicción de su domicilio y la inscripción
se solicita en forma personal. El primer día hábil de enero de cada año los inscriptores
entregaran al responsable del registro electoral distritos que les correspondiere, el
talonario con sus respectivos de publicación para redactar el acta de clausura de la lista
de inscripto en el año. Previo cotejo de los datos, el responsable del registro electo
distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año poniéndolo de manifiesto en el local registro electoral distrital, hasta el 20 de enero a disposición de los electores que desearen examinar a los efectos de, tachas y reclamos que pudieran dar lugar.
Tachas y reclamos: Por reclamos se entiende el planteamiento que formulan aquellos
electores cuando su nombre no figura en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital a consecuencia de alguna omisión o eliminación indebida por parte de la autoridad electoral. Tacha en cambio es la impugnación que plantea terceras personas
que pueden ser electores o partidos políticos, con fin de que le excluyan de la nomina de electores las partidas de inscripciones de personas inhabilitadas para ser electos.
Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones de pliegos de publicación serán deducido por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del registro electoral distrital respectivo que elevara los antecedentes al juzgado electoral competente para su resolución.
La autoridad encarda de resolver las tachas y reclamos es el juez electoral, en un plazo
de hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados en una
audiencia verbal.
Actualización y depuración: La depuración del registro electoral es permanente,
excepto durante el periodo comprendido entre 90 días anteriores y 30 días posteriores a
la fecha de elecciones.
Enumeración de los casos en que se excluyen: la depuración tiene por objeto excluir del
registro electoral las inscripciones correspondientes o, personas declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial.
Las personas, los inscriptos de forma repetidamente, los inscriptos de forma fraudulentas, los
ausentes en el país por más de 5 años y los tachados.
Comunicación de modificaciones: La depuración también se realiza a través de la
comunicación de las modificaciones realizadas tanto por los particulares como por
algunos órganos públicos el inscripto deberá presentarse ante el registro electoral distrital para comunicar las modificaciones que sufriere su nombre por cambio de estado
o decisión judicial y el de su domicilio debiendo exhibir los documentos correspondiente
para la consignación de la corrección en el registro cívico permanente.

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Proceso electoral. Concepto: Está compuesto por un conjunto de complejo de actos
jurídicos etapas concadenadas de manera tal, que una etapa desarrollada constituye un
sustento práctico y legal de la siguiente de la que es imposible coincidir dichas etapas
del proceso electoral de manera separa o de forma aislada o independientemente y
consecuentemente al proceso electoral no puede aplicarse cualquier tipo de
procedimiento sino la específicamente prevista en la legislación electoral nacional.
Etapas: Siendo la actividad electoral de naturaleza propiamente administrativa se utiliza
una clásica división en tres etapas: preparatoria, constitutiva, integrativa de la
eficacia.
Preparatoria: se inicia con la convocatoria que hace normalmente la autoridad
electoral, para la celebración de los comicios y comprende dos fases la de inscripción de
los partidos y candidatos, y la campaña política.
Constitutiva: Abarca actividades decisivos del proceso electoral, como la emisión del
sufragio, cuantificación y valoración por parte de la autoridad pública, en esta etapa
incluye también dos fases de votación propiamente dicha y el escrutinio de los votos.
La etapa integrativa de eficacia: Esta dada por la formal publicidad de los resultados
que hace la autoridad encargada de organizar las elecciones.
Inicio del proceso electoral: En nuestro ordenamiento jurídico el proceso electoral se
inicia con la convocatoria a las elecciones y culmina con la proclamación de los
candidatos electos en el Paraguay. La convocatoria de elecciones es atribución
exclusiva de la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral que es el tribunal
superior de J.E. la convocatoria debe hacerse por lo menos 8 meses antes la fechas de
elecciones
Contenidos de la solicitud: Esta resolución deberá contener: la fecha de realización de
los comicios, la fecha de la realización de las elecciones internas, los cargos en disputa,
los distritos donde se celebra los comicios, la determinación de los colegios electorales
de acuerdo con los cargos que serán llenados.
Periodos: Nuestro código electoral distingue dos periodos:
Periodo Nacional: Las elecciones de este periodo se realizan en los meses de abril o
mayo de cada año electoral dentro del cual los partidos, movimientos podrán presentar
candidatos para cubrir cargos de Pte de la RCA, Vice-Pte de la RCA, miembros del
congreso, gobernadores, etc.
Periodo Municipal: En este periodo se someten a disputa a los cargos de intendentes y
miembros de la junta municipal la cual se llevara en los meses de octubre o noviembre
del año electoral y 30 meses después de realizada las elecciones generales.
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Presentación de candidaturas: Las candidaturas deberán presentarse ante la J.E, en
los plazos establecidos por ella. En los casos en que la constitución nacional determina
plazos menores, los candidatos deberán presentarse hasta un mes antes de las
elecciones.
Artículo 1 de la Ley Nº 1975 – Modificado
Las candidaturas deberán presentarse entro de los cuatro meses siguientes a la
convocatoria a elecciones, ante la Justicia Electoral. En los casos en que la Constitución
Nacional determina un plazo menor, las candidaturas deberán presentarse hasta un mes
antes de las elecciones.
Impugnación de los candidatos: Las tachas e impugnaciones son mas para cuestionar
la elegibilidad o no de los candidatos presentados por los partidos, movimientos
políticos, y alianzas que vayan a participar en determinados comicios, en nacionales,
departamentales o municipales. A través de las tachas se pretende hacer valer los
causales o motivos de inhabilidad o legados contra algunos candidatos. Y a través de la
impugnación se pretende anular las candidaturas presentadas por existir vicios en los
procedimientos de inscripción.
Órgano encargado de resolverlos, plazos y procedimientos: Para tachar e impugnar
candidaturas para cargos a nivel nacional es el tribunal electoral de la capital. Los
departamentales deberán ser presentados por antes los tribunales electorales de la circunscripción correspondiente.
Juzgados electorales; cuando se trata de candidatura para cargos municipales de la circunscripción.
Plazos: la acción deberá ser deducida dentro de plazo en 5 días corridos a partir de la
fecha de notificación del acto impugnados. El plazo para contestar la demanda será de 3 días.
Procedimientos: recibidas las tachas de impugnaciones, se correrá traslado al
apoderado del partido, movimiento político o alianza cuyas candidaturas se impugnan
por plazos de 3 días a fin de que conteste o subsane las objeciones formuladas.
Incompatibilidad e inhabilidades: La incompatibilidad se cuando una persona
jurídicamente capaz pretende desempeñar, al mismo tiempo, diferentes funciones o
actividades cuyo ejercicio se contra pone en el sentido de tener ambos fines opuestos de
tal manera que el desempeño de una está en oposición de otra. Existe así incompatibilidad o imparcialidad jurídica de desempeñar las dos actividades. En la incompatibilidad se trata de preservar la igualdad de condiciones entre los candidatos que se presentan en determinados comicios.
La inhabilidad: constituye impedimento o imposibilidad para que una persona pueda
candidatearse o postularse para un determinado cargo electivo.

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Proceso electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal, que una etapa desarrollada constituye un sustento factico y legal de la sgte. Por lo que es imposible considerar dichos etapas del proceso electoral de manera separada o de forma aislada o independiente, y consecuentemente en el proceso electoral no puede aplicarse cualquier tipo de procedimiento, sino específicamente previsto en la legislación nacional electoral.
Campaña electoral; propaganda: en esta fase los ciudadanos tiene la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de los partidos y sus ideas y actitudes en relación con los problemas del país y perspectivas futuras.
Propaganda política y propaganda electoral. Distinción: el contenido de la
propaganda política está permanentemente inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y educación cívica del pueblo. La propaganda o divulgación política, es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos políticos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. LA
DIFERENCIA que existe entre propaganda política y propaganda electoral es que la
propaganda política excluye toda practica de tipo electoral y puede llevarse a cabo en
cualquier tiempo y en cambio la propaganda electoral se realiza con el fin de obtener el
apoyo ciudadano con derecho a voto y solo puede llevarse a cabo durante 4 meses
anteriores a la fecha de las elecciones.
Propaganda electoral: el objeto de la propaganda electoral es la difusión de la
plataforma electoral, dice los programas, los planes de los movimientos, partidos políticos, alianzas con la finalidad de concretar la adhesión del electorado. Constituye también propaganda electoral la publicación de mensajes por espacios radiales, televisivos, o medios escritos con propuestas de candidatos o programas de gobiernos, como también afiches que contengan propuestas de candidatos para cargos electivos que se extenderá por un periodo de 120 días retroactivamente desde 2 días antes de los comicios en las que esta pudiese toda de propaganda electoral, en los comicios internos no podrán exceder los 60 días.
Exigencia de la propaganda electoral: toda propaganda electoral que realicen los partidos, movimientos políticos o alianzas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.
Prohibiciones: la actividad propagandística está sujeta a restricciones. el código
electoral prohíbe que las propagandas políticas realicen alusiones a naciones, colectividades o instituciones que pudieran generar discriminación por razón de raza, sexo o religión , este va acorde con lo dispuesto en el art. 46 de la Constitución Nacional que condena actos discriminatorios, y también queda absolutamente prohibida ,la propaganda, cuyos mensajes propugnen ; a) la incitación a la guerra o a la violencia ; las injurias y calumnias, la discriminación por razone de clase, raza, sexo o religión b) la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de los bienes o atente contra la integridad física de las personas . c) está prohibida también la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, diversas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral.
Derecho de las fuerzas políticas obligaciones del medios masivos de
comunicación social: nuestra ley electoral consigna como obligatorio de los medios masivos de comunicación, la de conceder espacios a las fuerzas políticas para la difusión de sus programas y candidaturas. esta obligación de los propietarios de los medios masivos de comunicación nace una vez dictada la convocatoria a elecciones para que un lapso no mayor de 8 días remitan al tribunal electoral de la circunscripción
sus tarifas ordinarias por los espacios de publicidad que venden . esta expresamente
consagrado que en ningún caso dichos irán más allá del precio que ordinariamente se
paga por el servicio si existe supuestos de que establecieron tarifas superiores a los
normales equivalente a 1000 jornales mínimos no especificados para actividades
diversas y cada partido, movimiento político o alianza tendrá un máximo de 5 minutos
diarios por canal o radio. el código consagra que los propietarios destinaran en forman
gratuita el 3% de sus espacios diarios para la divulgación de las bases pragmáticas de
los partidos, movimientos políticos o alianzas que participe en las elecciones durante
10días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral.

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Proceso electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal, que una etapa desarrollada constituye un
sustento factico y legal de la sgte. Por lo que es imposible considerar dichos etapas del
proceso electoral de manera separada o de forma aislada o independiente, y consecuentemente en el proceso electoral no puede aplicarse cualquier tipo de procedimiento, sino específicamente previsto en la legislación nacional electoral.
Boletas del sufragio, formas y sistemas: en cuanto a quien corresponde la confección
de boletines o papeletas, ellas pueden estar confiadas tanto a los partidos y movimientos
contendientes como a la autoridad electoral. Con relación a su forma las boletas pueden
ser fraccionable s o no. Si es fraccionable el partido confecciona un tipo de boleta, con
los colores y símbolos del partido para cada tipo de elección. Si estas boletas no son
fraccionables, el elector dispone de un único voto todos los candidatos del partido de su
preferencia. el art. 170 del código electoral establece que la votación será hecha en
boletines únicos divididos en espacios cuadrilaterales de cuatro centímetros, cada espacio, tendrá un color, un numero diferenciado. El color será propuesto por los partidos, movimientos políticos o alianzas reconocidas con el número que le sea adjudicado por la justicia electoral, las cuales pasaran a ser propiedad exclusiva de los mismos mientras subsisten. Habrá un solo boletín para el cargo de Presidente y
Vicepresidente de la República, uno para la cámara de senadores, otra para la cámara de diputados, una para parlamentarios del Mercosur, uno para convencionales constituyentes, uno para gobernador, uno para junta departamental, una para intendente municipal y uno para la junta municipal respectivamente con mención de los cargos y el periodo correspondiente.
Designación de números y colores de las boletas: corresponde a la justicia electoral convocar a todos los apoderados de los candidatos a una audiencia en la que proceden
a la elección de los colores y los números respectivos para aplicar a los boletines.
Queda garantizada la utilización de sus colores tradicionales a los partidos políticos que concurren a la elección.
Publicación y confección: una vez asignados los números y colores en los boletines, la
justicia electoral, ordenara la publicación por una sola vez en los diarios de gran
circulación del modelo, número y color de los boletines correspondientes a cada
candidatura que concurren a las elecciones. Inmediatamente la Justicia Electoral, mandara a imprimir los boletines en la imprenta nacional o establecimiento grafico privado por cuenta del Estado, previo concurso de precios entre no menos de 2 establecimientos con capacidad para ejecutar los trabajos licitados en un lapso no mayor de 8 días.
Mesas receptoras de votos: las mesas receptoras de votos constituyen otro de los elementos importantes que influyen en la forma en que se expresa el sufragio. Estas mesas están integradas por ciudadanos facultados para recibir los votos , realizan el primer escrutinio y el computo en las secciones o distritos electorales en los que deben actuar, las mesas receptoras de votos constituyen órganos colegiados de carácter temporal , cuyo número varían de una legislación a otra.
Composición y requisito para ser miembro de una mesa: en nuestro país, los miembros de mesa constituyen un presidente, y dos vocales. el requisito para ser miembro de mesa son : ser elector (es decir poseer requisito positivo y no tener requisito negativo para votar) residir en el distrito electoral donde figura la mesa ,- saber leer y escribir, - ser de notoria buena conducta y no ser candidato en esa elección.
Designación de miembros y locales de votación: los miembros de mesa serán
designados o nombrados por el juez de paz electoral de la jurisdicción correspondiente
,a más tardar 15 días antes de la elecciones entre los candidatos propuestos por los
partidos políticos con mayor número de bancas en el congreso , aun así el código
prohíbe que las fuerzas políticas con representación parlamentaria tenga más de un número de miembros por mesa los cargos de presidente y vocales se harán por sorteo con la intervención de los apoderados respectivos.
Derechos e inmunidades: los miembros de mesa tienen derecho a votar ante la mesa
receptora de votos cuya fiscalización le ha sido encomendada, también tienen derecho a
recibir durante el desarrollo del acto comicial alimentos y bebidas sin alcohol, a cuenta de la dirección del registro electoral. Aquellos integrantes de la mesa trabajadora por cuenta ajena tienen derecho a un permiso para dejar de asistir al lugar de trabajo durante el día de la votación si es día laborable.
Obligaciones y prohibiciones: los miembros tiene la obligación de instalar las mesas,
elaborar y firmar el acta de apertura, colocar en un lugar visible carteles que lleven
impreso el numero de la mesa de sufragio a efectos de una rápida ubicación, verificar si
el recinto reservado reúne los requisitos de seguridad y garantía para que el elector
emita su voto, mantener el orden en el recinto del sufragio, practicar el escrutinio etc.
Prohibiciones: rechazar el voto de las persona que porten su cedula de identidad y se
encuentra registrado en el padrón de la mesa- recibir el voto de las personas que no
consten en el padrón salvo que se traten de apoderados y veedores acreditados de los
partidos o movimiento políticos o alianzas- consentir que los apoderados o veedores de
los partidos movimientos políticos o alianzas u otras personas que realicen propaganda dentro del recinto electoral- influir de alguna manera en la voluntad del elector- realizar el escrutinio fuera del recinto electoral
Apoderados y veedores: al ser los partidos los movimientos o alianzas los únicos en
nuestro ordenamiento jurídico para la representación de candidaturas a puestos públicos
de elección popular tienen irrenunciables derechos a fiscalizar los actos de votación y escrutinio.
Función: corresponde a los apoderados la representación de los partidos que le hayan
designado ante los organismos electorales, y también toda comunicación, petición, reclamación, potestad o recurso para ser presentada por mediación de los representantes.
Designación: la designación se hará mediante documento presentado ante el juez
electoral respectivo que deberá expedir la autenticación dentro de los 3 días de solicitada
Derechos: el veedor de mesa deberá estar inscripto en el padrón distrital y tiene derecho a: - permanecer en el recinto en que se realicen los comicios y junto a la mesa receptora de
votos donde desempeñara su función- presentar los reclamos escritos que juzgue
convenientes, recibiendo constancia de la presentación efectuada- exigir de la mesa
receptora certificación firmada del resultado de la votación – suscribir los actos del
comicios, no siendo su omisión causal de nulidad del acto.

Bolilla 9
Proceso electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal, que una etapa desarrollada constituye un
sustento factico y legal de la sgte. Por lo que es imposible considerar dichos etapas del
proceso electoral de manera separada o de forma aislada o independiente, y
consecuentemente en el proceso electoral no puede aplicarse cualquier tipo de
procedimiento, sino específicamente previsto en la legislación nacional electoral.
Inicio de la jornada electoral: según lo que está previsto en nuestro cuerpo legal, la
jornada electoral se inicia desde las 06:30 hs de la mañana. Con la atención de un acto
de apertura de la mesa, y va hasta las 16:00 hs durante el invierno, hasta las 17:00 hs,
durante el verano, la jornada electoral empieza con la presentación de cada miembro de
las mesas electorales, media hora antes de la convenida para el inicio de la votación, a
efectos de la organización.
Duración: en nuestra legislación está establecido que la jornada electoral no puede durar más de un día.
Formas de votación, preferencias: los electores votan por orden de llegada, para cuyo
efecto deben formar fila de a uno, la mesa solo podrá establecer preferencias para
avanzada en la fila para mujeres embarazas, minusválidos, enfermos, electores mayores
de 75 años, autoridades electorales y candidatos. Una vez en el recinto de votación
denominado cuarto obscuro en nuestra legislación, el elector debe expresar sus
preferencias marcando el lugar del boletín destinado al efecto, para luego doblarlo y, ya
frente a la mesa, entregarlo al presidente de la mesa quien lo firmara, cumplido esto el elector deposita la boleta en una urna, previa marcación con tinta indeleble en el dedo índice de la mano derecha.
Prohibiciones, cierre: nuestro código electoral establece que solo por motivo de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación en determinada mesa electoral, balo la responsabilidad de los miembros de mesa, que en ambos casos será notificado a la junta cívica.
Cierre: llegada la hora del cierre de la jornada, el presidente de mesa dispondrá la
clausura de la votación, en adelante solo podrán sufragar los electores que se hallasen
formando fila hasta agotarlo.
Escrutinio y juicio de elecciones: escrutinio implica calificación y valoración jurídica
política de los votos emitidos.
Carácter público del escrutinio: según el código electoral establece que el voto es
secreto pero el escrutinio es público y fiscalizado. Terminada la votación comenzara el
escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio a la distancia
prudencial que disponga el presidente de mesa quien tiene facultad de ordenar en forma
inmediata la expulsión de personas que de cualquier modo, entorpezcan o perturben el
escrutinio.
21 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
Procedimiento: las operaciones del escrutinio se realizaran en el mismo sitio que tuvo
lugar la votación en un solo acto ininterrumpido ;en primer término el presidente
procederá a retirar a retirar la precinta firmada con la que se cerró la urna y procederá a
su apertura-una vez abierta la urna se procederá al conteo de los boletines contenidos
en ella- inmediatamente se cotejara el numero de boletines extraídos por cargos con el
número de votantes registrados en el padrón de mesa, seguidamente de introducirán de
nuevo todos los boletines en la urna- a continuación el presidente de mesa ira
desdoblando uno a uno los boletines y leerá en vos alta el contenido – luego se irá
haciendo la suma separada de los votos obtenidos comenzando por los boletines de
presidente y vicepresidente de la república. El presidente de mesa exhibirá cada boletín,
una vez leído a los vocales, veedores de la mesa y apoderados de la mesa.
Entrega del expediente electoral: acabado el escrutinio primario , el presidente de
mesa procederá a entregar a la junta cívica el expediente electoral previa introducción
en un sobre de papel madera y otro plástico, este expediente deberá contener ; los
padrones de electores utilizados en la mesa , el acta de constitución de mesa o apertura
e votación , el acta de toda incidencia que hubiera ocurrido durante la votación y el acta
de escrutinio , la entrega del expediente se hará previa suscripción de un recibo que
será confeccionado en un talonario por duplicado , un ejemplar queda con el presidente
de mesa . Y el otro lo remite al juez electoral de la circunscripción electoral
correspondiente conjuntamente con el sobre.
Cómputo y juicio: significa esencialmente la simple suma, el cálculo asimétrico, la
contabilización de los votos sin realizar ninguna valoración, ya sea jurídica o política. El
tribunal Superior de Justicia Electoral realiza el juicio de las elecciones, es decir valida o
anula los actos de votación producidos en determinada jornada electoral, es decir
implica la idea de calificación.
Distribución de escaños: los cargos pluripersonales serán integrados con los
candidatos de las respectivas listas en el orden de colocación de los titulares y suplentes
de cada uno de ellos. En el caso de la cámara de diputados, miembros de las juntas
departamentales y municipales, la jurisdicción es departamental o municipal. Y el
principio de transformación de votos en escaños debe hacerse en base l principio de
proporcionalidad, aplicando la formula de D`hondt.
Casos en que se convocara a nuevos comicios: las elecciones deben practicarse en todos los distritos incluidos en la convocatoria. Si ellos no se hubieran realizado en por lo menos el 51% de las mesas habilitadas para el efecto, deberá convocarse a nuevas elecciones. Estos comicios tendrán carácter extraordinario y deberán celebrarse dentro de los 30 días sgts

Bolilla 10
Otras formas de participación democrática, noción de la participación política: participar en principio significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización, que reúne más de una persona. En las sociedades democráticas, la participación democrática es la pareja indispensable para al representación política. En pocas palabras, la participación es indispensable al menos para integrar la representación política de las sociedades democráticas, no solo a través del voto sino también a través de otros mecanismos. el art. 1 de la Constitución Nacional establece
que el Paraguay adopta para gobernarse la democracia, representativa, participativa y pluralista.
Mecanismos de democracia semi- directa, previsto en nuestro ordenamiento
jurídico: entre los mecanismos de democracia semi-directa más comunes figuran el plebiscito, el referéndum, las iniciativas populares y la revocación de mandatos.
El referéndum: es una institución política mediante el cual el pueblo o el cuerpo electoral opina , aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.
Naturaleza jurídica: esta controvertida teniendo en cuenta que se trata de participación
popular en la formación de las leyes se discute que naturaleza jurídica tiene esta
participación. Para algún sector de la doctrina constituye un acto de ratificación, para los
otros de aprobación o de decisión. La doctrina mayoritaria se inclina por considerarlo un
acto decisorio autónomo que al sumarse a la decisión de los representantes, produce una disposición legal que adquiere valor por haber sido sometida a votación popular y aprobada gracias a ella.
Tipos de referéndum: con respecto a su carácter la doctrina distingue entre referéndum
facultativo y obligatorio.
Referéndum facultativo: es cuando la constitución deja a criterio del cuerpo electoral
de los organismos gubernamentales utilizar este procedimiento.
Referéndum obligatorio: es cuando la constitución impone su uso para que el cuerpo
electoral sea quien en última apruebe o no los asuntos sometidos a su consideración
con referencia a la materia, el referéndum puede ser constitucional o legislativa.
Referéndum constitucional: es cuando este tiene por objetivo la reforma de la constitución, mientras que el segundo se aplica a cuestiones que corresponden a la legislación ordinaria.
Referéndum legislativo: el art. 273 de la Constitución Nacional dispone que sean de competencia de la justicia electoral las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta
popular. La ley 635 del art. 6 confiere al Tribunal Superior de Justicia Electoral la facultad
para convocar, dirigir y fiscalizar las consultas populares y para efectuar el cómputo y
juzgamiento definitivo de las consultas populares. sin embargo el art. 259 del código electoral, reconoce al congreso al órgano facultado para que autorice a la justicia electoral a convocar al cuerpo electoral a comicios para referéndum en cualquiera de sus modalidades, consultivo o vinculantes. El asunto sometido a consideración, será decidido por el cuerpo electoral por sufragio universal, libre directo y secreto, por mayoría simple de votos según el art. 26.
Quienes pueden promover referéndum en el Paraguay: la iniciativa para la consulta vía referéndum corresponde al poder ejecutivo, a 5 senadores o, 10 diputados. Al presentar el pedido de referéndum se deberá indicar el carácter consultivo o vinculante.
La decisión final sobre el particular queda a cargo del congreso.
Carácter y objeto de la consulta: Según los términos del artículo 121 de la
Constitución Nacional el Referéndum puede ser de carácter vinculante o no, es decir
consultivo. El objeto de la consulta por vía del Referéndum pretende averiguar el parecer
del electorado sobre la vigencia o no de una Ley o un proyecto de Ley.
Convocatoria: La convocatoria al cuerpo electoral debe hacerse dentro del plazo mínimo de 60 días y máximo de 120, contados desde la fecha en que la solicitud del
Presidente del Congreso llego a la Justicia Electoral.
Ámbito: Es en todo el país, constituido en colegio electoral único, no se admite en nuestro país el Referéndum regional o electoral.
Difusión: El artículo 264 del Código Electoral, establece que la autorización de
convocatoria a Referéndum hecha por el TSJE se deberá difundir a través de los diarios
de mayor circulación del país, publicándose tres veces dentro de los diez días siguientes
a su promulgación.
Rechazo del Referéndum Legislativo: el concepto-----------. En este supuesto no
podrá promoverse otro sobre el mismo tema hasta transcurrido dos años las causales
del rechazo del sometimiento a la consulta popular de un proyecto de Ley podrá la
inconstitucionalidad de un contenido o la existencia de una Ley o Proyecto Ley anterior
de contenido similar.
Referéndum Constitucional: Aprobada la enmienda Constitucional por ambos
comicios del Congreso según la presente en el artículo 29 de la C.N y recibido el texto
por el superior Tribunal de Justicia Electoral, esta convocara dentro del plazo de 180
días a un Referéndum Constitucional, la consulta del cuerpo electoral será por la
afirmativa o la negativa de la enmienda aprobada por el Congreso. Artículo 290 de la
Constitución Nacional habla de la enmienda: transcurrido 2 años de promulgada esta
Constitución podrá realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los
Legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República
o de 30 mil electores en petición firmada.
Materias exclusivas del Referéndum: No podrán ser objetos de referéndum, las
relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales- las
24 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
apropiaciones – la defensa nacional. La limitación de la propiedad inmobiliaria – las
elecciones nacionales, departamentales y municipales.
Iniciativa popular: los electores pueden ejercer la iniciativa popular en las condiciones
establecidas en el presente C.E. el derecho reconocido por la Constitución Nacional a
favor de los electores para a promover como iniciativa popular proyectos de ley se
requiere la presentación de una propuesta legislativa deberá contener lo sgts. : texto
articulado del proyecto de ley dotado de unidad sustantiva, precedida de una exposición
de motivos , la firma de por lo menos el 2 % de los electores inscriptos en el registro
cívico permanente , identificados por su nombre , su apellido, y numero de documento
de identidad , estado civil, cuyas firmas deberán ser autenticadas por escribano público y
recogidos en pliegos proveídos por la justicia electoral, numerados, por uno
de los miembros de la sala del T.E. de la capital
Materias excluidas: tienen las mismas prohibiciones establecidas para el referéndum
aparte de excluir también las cuestiones relativas a la legislación departamental y
municipal, y a la aprobación de tratados y acuerdos internacionales.
Tramitación: según el art. 268 del C.E para la tramitación de un proyecto de iniciática
popular deberá conformarse con una comisión promotora de la iniciativa integrada por 5
electores. Con exposición de sus datos personales y la constitución del domicilio de la
comicios. Esta tendrá la representación legal exclusiva para todos los trámites referentes
al proyecto.
Consecuencias: en caso de ser admitido el proyecto de ley por vía de la iniciativa
popular regirá el procedimiento establecido en la constitución Nacional para la formación
y sanción de las leyes, iniciando la cámara el estudio respectivo sin más trámite. el
Presidente del Congreso está investido de autoridad para rechazar “in limite”, la
admisibilidad de la iniciativa, pronunciamiento que debe hacerse mediante resolución
fundada, la cual no admitirá recurso alguno.
25 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
Bolilla 11
Justicia electoral. Tipologías de los sistemas de justicia electoral: el derecho
comparado distingue diferentes sistemas de justicia electoral, los cuales son
susceptibles de clasificados según el órgano al cual se lo atribuye el control de la
regularidad de los actos y procedimientos electorales. Emergen así primeramente dos
grandes orientaciones, el contencioso político y el contencioso jurisdiccional, según la
función respectiva se confía a una asamblea política o a un órgano jurisdiccional. y a
estas dos grandes tendencias se les corresponde al propio órgano encargado de
administrar las elecciones, el cual tiene naturaleza propiamente administrativa.
El sistema electoral latinoamericano: durante todo el siglo XIX y la primera cuarta
parte el siglo sgte. Los sistemas de solución de controversias electorales de América
latina fueron contencioso político. Por lo general el avance hacia el sistema se inicio con
la creación legislativa de un órgano electoral administrativa de carácter temporal,
integrado predominantemente con representantes de partidos políticos y del poder
ejecutivo. Posteriormente esta adopción tuvo rango constitucional, estableciéndose
paralelamente garantías para su autonomía imparcialidad.
La justicia constitucional en el Paraguay: a partir de la constitución de 1870 que se
empezaron a prever por primera vez en nuestro país alusiones a la inviolabilidad del
voto, emergiendo así el sufragio como elemento fundamental del sistema de gobierno,
cuya disposición contenía que es inviolable la ley electoral del ciudadano, se prohíbe al
presidente y a sus ministros toda injerencia en las elecciones populares. Según la ley. La
Constitución de 1940 influenciada por el pensamiento totalitaria vigente por el tiempo,
mantuvo el sistema de justicia electoral clásico. El sistema actual de justicia electoral en
el Paraguay cae dentro de la categoría de órganos electorales especializados,
autónomos, pero integrados al poder judicial. Tal concepción surge de las disposiciones
previstas en la Constitución de 1992 y la ley 635/95.
Naturaleza y composición de la justicia electoral en el Paraguay: la justicia electoral
goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites
establecidos en la presente ley. Está compuesta de los sgts. Organismos: a) TSJE b)
los tribunales electorales c) los juzgados electorales d) las fiscalías electorales e) la
dirección del registro electoral y los organismos electorales auxiliares.
Funciones: la convocatoria, la organización , la dirección, la supervisión , la vigilancia y
el juzgamiento de los actos y las cuestiones derivadas de las elecciones generales ,
departamentales, municipales, así como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento
de los partidos ,movimientos políticos o alianzas electorales(ley 635/95)
Competencia: la justicia electoral entenderá, en los conflictos derivados de las
elecciones generales, departamentales, municipales, y de los tipos de consultas
populares establecidos en la constitución nacional de 1992. En las cuestiones relativas
al registro cívico permanente, en todo lo atinente a la constitución, reconocimiento,
26 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos
políticos y alianzas electorales (ley 635/95. art.3)
Tribunal Superior de Justicia Electoral. Composición: se compondrá de 3 miembros
elegidos de conformidad a lo previsto por la Constitución Nacional quienes prestaran
juramento o promesa ante la Cámara de Senadores. El TSJE, designara anualmente
entre sus miembros un presidente y un vicepresidente; el presidente ejercerá la
representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma.
(Art. 4 de la ley 635/95)
Funciones art. 4 de la ley 635/95): es la autoridad suprema en materia electoral y
contra sus resoluciones solo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en
la capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional. El
TSJE será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la
administración de los recursos asignados en el presupuesto general de la nación para
fines electorales.
Deberes y funciones art. 6: cumplir y hacer cumplir la constitución nacional y las leyes
– resolver los recursos de reposición, aclaratoria o ampliatoria interpuesto contra sus
decisiones- ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre todo la
organización electoral de la república.
Tribunales electorales. Composición art. 9 de la ley 635/95 : en cada circunscripción
judicial de la república ,funcionara un tribunal electoral integrado por 3 miembros
designados de conformidad con la ley , para ser miembro del tribunal electoral se
requiere ser de nacionalidad paraguaya , haber cumplido 35 años , poseer título de
abogado y haber ejercido dicha profesión durante5 años y no haber ocupado cargos
políticos partidarios en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a su selección por
el consejo de la magistratura.
Art. 10 de la ley 635/95: juramento o promesa: al asumir el cargo prestaran juramento o
promesa ante la Corte Suprema de Justicia.
Art. 11 de la ley 635/95: inmunidades e incompatibilidades: los miembros de los
tribunales electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de
remoción establecidas para los magistrados judiciales.
Art.12 de la ley 635/95: sustitución: en caso de ausencia, impedimentos, recusación o
inhibición de cualquiera de sus miembros, estos serán sustituidos por los jueces
electorales de la circunscripción y a la falta de estos, por los miembros de los tribunales
electorales de la circunscripción más cercana empezando por el vocal del mismo, y
sucesivamente por los jueces electorales de esa circunscripción. La vacancia definitiva
será llenada con un nuevo nombramiento.
Art. 13 de la ley 635/95: la supletoria: a los tribunales electorales les serán aplicables las
disposiciones del código de organización judicial para los tribunales de apelación, en lo
pertinente.
27 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
Art. 14 de la ley 635/95: circunscripciones electorales: los tribunales electorales les
compete: a) entender en los recursos de apelación y nulidad; y en las quejas por
apelación denegada o por retardo de justicia interpuesta contra las decisiones de los
jueces electorales b) resolver las impugnaciones , recusaciones e inhibiciones de los
jueces y fiscales electorales de su jurisdicción c) dirigir y fiscalizar las elecciones
realizadas en su jurisdicción d) efectuar el computo provisorio de las elecciones ,
elevando al definitivo y juzgamiento . en los comicios municipales los tribunales
electorales efectuaran el computo en una única instancia y la proclamación de los
candidatos electos……………………………………………………
Jueces electorales. composición ,funciones: habrá un juzgado electoral como mínimo
en la ciudad de Asunción y en cada capital del departamento, salvo a los
correspondientes a los de los departamentos de Alto Paraguay y Concepción que se
unificaran en la capital de concepción y la capital de los departamentos de Boquerón y
Pte. Hayes que se encuentra en la ciudad de Benjamín Aceval.
Competencia: el juzgamiento de las impugnaciones, protestas, reclamos relativos al
registro cívico permanente o a los padrones de electores de su jurisdicción- instruir
sumario en investigación de faltas electorales y aplicar las sanciones que correspondan.
Fiscalía electoral, composición, funciones: en defensa del interés público actuaran
ante la justicia electoral, los fiscales electorales. Habrá un fiscal electoral, como mínimo
en la ciudad de Asunción en cada capital departamental.
Requisitos: el agente fiscal debe ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad, poseer título de abogado, haber ejercido dicha profesión por 2 años como mínimo.
Designación: fiscales electos serán designados por la Corte Suprema de Justicia a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Deberes y atribuciones: velar por la observancia de la constitución nacional, el código
electoral y la ley-actuar de oficio o a instancia de parte por las faltas electorales – rendir
informes anuales al fiscal general del estado.
La dirección general del registro electoral. Funciones: crease en forma permanente
el consejo de la dirección del registro electoral. la designación de los miembros del
consejo la hará el TSJE a propuestas de los partidos políticos con representación en
ambas cámaras del congreso nacional.
Funciones: inscribir en el registro cívico permanente a los ciudadanos paraguayos en
edad electoral y a los extranjeros radicados que se hallen habilitados para sufragar confeccionar y depurar el registro cívico permanente, mantenerlo actualizado, formar
archivos y custodiarlo, etc.
Juntas cívicas, carácter, composición, duración, requisitos para integrarlos y
funciones: las juntas cívicas son organismos electorales, auxiliares que funcionaran en
distritos y parroquias del país con carácter transitorio. constaran de 5 miembros titulares
y sus respectivos suplentes y serán integrados 60 días antes de las elecciones
extinguiéndose 30 días después de los comicios, y sus funciones constituirán cargos públicos.
Requisitos: ser ciudadano paraguayo – gozar del derecho al sufragio y hallarse
inscriptos en la sección electoral respectiva- gozar de reconocida honorabilidad, etc.,
Funciones: elegir a un presidente y un secretario entre sus miembros, proponer al juez
electoral, los locales de votación, acreditar a los veedores designados por los respectivos apoderados.

Bolilla 12
Derecho procesal electoral, particularidades , ley 635/95: en cuanto fuese pertinente
y en todos los caso con observancia del principio del debido proceso, las actuaciones,
contenciones ante las cuestiones ante la justicia electoral se tramitaran conforme a las
normas establecidas en el código procesal civil relativas al proceso de conocimiento sumario.
Trámites previstos , tramite común y tramite de riesgo: el trámite de proceso común , se
utiliza cuando el problema está fuera desde la convocatoria hasta la proclamación , es
decir, el tramite común se utiliza cuando no hay urgencia , ejemplo: cuando un concejal
pierde su investidura , por ejercer otro oficio , aparte de su cargo o funciones.
Plazo para el trámite común: el plazo para contestar la demanda o la reconvención
será de 9 días y el plazo de prueba no excederá los 20 días.
Tramite de riesgo: se utiliza cuando conlleve el riesgo de ocasionar gravamen
irreparable a las partes en razón de la amplitud de los plazos , y se pueden interponer en
periodos electorales desde la convocatoria hasta la proclamación de los candidatos
elegidos y se utiliza en caso de emergencia .
Plazos para el trámite de riesgo: la acción deberá ser deducida dentro de 5 días a
partir de la fecha de notificación, los plazos se computaran en días corridos de
conformidad con lo establecido para el efecto en el código civil de fondo. – el plazo para
contestar la demanda será de 3 días corridos – de los escritos presentados por las
partes se correrá traslado al fiscal en lo electoral por el plazo de 3 días- contestada la demanda o la reconvención se producirán las pruebas ofrecidas por las partes a cuyo
efecto el tribunal fijara audiencia dentro de los 5 días sgts. Y dictara providencias necesarias para la recepción de todas ellas en esa oportunidad – los testigos no podrán
de 3 por cada parte – el plazo para dictar sentencia será de 5 días y para autos interlocutorios de 48 horas.
Recursos: son los medios para atacar las resoluciones dictadas por los magistrados
electorales. El fuero electoral es diferente de los otros fueros, es decir tiene
procedimientos diferentes, en el fuero electoral se contempla prácticamente todos los recursos ordinarios son:
Recurso de apelación: el recurso de apelación solo se otorgara contra las sentencias
definitivas y las resoluciones que decidan incidente o causen gravamen irreparable, por
medio de este recurso el de 2 instancia determina el material del proceso, tanto factico
como jurídico, determinando si hubo violaciones de las normas de procedimiento y de
fondo. Los efectos de su decisión pueden ser; confirmar la resolución impugnada,
modificarla total o parcialmente o revocarla. Y si se interpone contra la resolución del
juez el plazo para deducir el recurso de apelación es de 3 días después de notificada la
sentencia definitiva y de 48 hs. De notificados las resoluciones interlocutorias , siempre
que causen gravamen irreparable—interpuesto el recurso del juez o tribunal lo concederá o no dentro del plazo de 2 días –el recurso será concedido al solo efecto devolutivo , es decir sin efecto suspensivo , o sea continua el orden hasta cuando salga otro orden nuevo—la interposición del recurso debe ser fundada en la jurisdicción electoral se aplica criterio diferente al de la jurisdicción ordinaria , donde el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso , o sea el escrito de la interposición de la apelación debe contener la expresión de agravios , si el juez o tribunal concediera el recurso se dará traslado del mismo a la otra parte para su contestación , dentro del plazo de 3 días en sentencia definitiva y 48 hs. Para autos interlocutorios.
Recurso de reposición: el recurso de reposición solo procederá contra las providencias de mero trámites y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio. La reposición procede también contra actos no apelables. —el plazo dentro del
cual debe deducirse el recurso se interpondrá dentro de las 24 hs. Sgts De la notificación respectivas, el recurso deberá ser fundado sobre pena de tenerlo por no presentado—plazo dentro del cual debe ser resuelto: el juez o tribunal resolverá sin sustanciación, es decir sin correr traslado a la parte contraria, posee un plazo de 48 hs.
Para resolverlo, la resolución será inapelable
Recurso de nulidad: la interposición del recurso de nulidad podrá hacerse
independientemente, conjunta o separadamente con el de apelación. El recurso de
nulidad procede contra sentencias pronunciadas con violación de las formas y
solemnidades establecidas, por ejemplo: la falta de firma del juez o magistrado o la
ausencia de fundamentación de la resolución, su objetivo es obtener la anulación de la
sentencia cuestionarla con prescindencia de su contenido.
Recurso de queja:
Recurso de aclaratoria: no constituye en puridad de recurso procesal sino remedio
procesal , puesto que por su intermedio se corrigen errores y se salvan omisiones rigen
para el recurso de aclaratoria las reglas establecidas para el efecto por el CPC , dicho
cuerpo legal regula el recurso en estudio y prescribe que las partes podrán pedir
aclaratoria al juez o tribunal de la resolución que hubiere dictado , con el objeto de que
corrija cualquier error materia aclare alguna expresión obscura , sin altera lo sustancial
de la decisión , etc. La aclaratoria deberá pedirse de los 3 días notificados la resolución.
Y deberá ser resuelta, sin sustanciación alguna en el plazo de 3 días.
Supletoria en materia electoral art. 37, 68, 82, de la ley 635/95: así como ocurre con
la mayoría de los códigos de forma, las normas del CPC, son aplicadas supletoriamente
ante situaciones no previstas dentro de las disposiciones de la ley 635/95. El art. 37 de
la ley 635, dice que en cuanto fueren pertinentes, y en todos los casos con observación
del principio de debido proceso, las actuaciones contenciosas ante la JE, se tramitaran
conforme a las normas establecidas en el CPC, relativas al proceso de conocimiento
sumario. Art. 68 del mismo cuerpo legal establece otra expresa remisión procesal , al
ordenar que son aplicables el proceso en segunda instancias las disposiciones del capítulo I , sección II, título V ,libro II del CPC. Art. 82 habla de la remisión; la organización y funcionamiento de la dirección general del registro cívico de la personas se regirán por la ley 1266 y el código de organización judicial.
Amparo en materia electoral, art. 134 CN y 76 de la ley 635/95: art. 76 el amparo en
materia electoral para los juicios legislados en la ley deberá presentarse en el plazo de 5
días de haber tomado conocimiento del acto u omisión o amenaza ilegítimos, la
presentación se hará ante el juez electoral el que podrá dictar las medidas cautelares. El
art. 134 de la CN establece, se tratare de una cuestión electoral o relativa a la organización política, será competente la justicia electoral. La ley reglamentara el respectivo procedimiento.
Casos en que se recurre a la acción de inconstitucionalidad: las personas con
legitimación activa en materia electoral tendrán la facultad de promover ante la CSJ la
acción de inconstitucionalidad en el modo establecidos por las disposiciones de este
capítulo y supletoriamente por la ley que organiza la CSJ y el CPC el plazo para decidir
la acción será de 5 días , a partir de el conocimiento del instrumento normativo o
resolución judicial impugnando – tramites : presentada la demanda la CSJ , previó
traslado por el plazo de 5 días perentorios al fiscal general del estado , dictara sentencia
en el termino de 10 días . En todos los temas se aplicaran supletoriamente las
disposiciones pertinentes a la ley que organiza la CSJ que es la ley 609/95 y el CPC.
Suspensión de los efectos de la ley , decreto, acto, disposición impugnada: la
interposición de la inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley, decreto,
reglamento , acto normativo disposición impugnada , a no ser que la CSJ así lo disponga a petición de la parte interesada. Pero el peticionante deberá probar que el cumplimiento del decreto, ley o resolución impugnada, podría ocasionar un perjuicio irreparable, la resolución debe dictarse de inmediato y sin sustanciación, pudiendo conceder medidas cautelares.

Bollilla13:
Nulidades de las elecciones, título I del libro V del CEP: constituye una sanción
establecida por el orden jurídico que priva de eficacia a los actos que contengan vicios y
que afecten la regularidad de los mismos. Se trata de uno de los modos por los cuales
los actos jurídicos no adquieren eficacia. En el proceso electoral se halla integrado por
una serie de actos electorales que pueden estar afectados de vicios y que pueden ser
impugnados sancionando de nulidad. Las causales de nulidad del proceso electoral
pueden comprender, la inscripción de candidaturas, la resolución de convocatoria a
elecciones, la constitución de mesas receptoras de votos entre otros; también pueden
comprender causales de nulidad aquellos vicios que se producen durante el desarrollo
de la votación de escrutinio.
Nulidad de elecciones a nivel de mesas receptoras de votos: son: -- la ausencia, la
destrucción o desaparición de la documentación previstos en los arts. De él CE—la
adulteración fraudulenta de tale documentos – y la admisión de sufragio múltiple, o el de
personas que no figuren en el padrón electoral de la mesa y no ejercen función alguna
ante ella.
Casos de nulidad de elecciones: las elecciones cumplidos ante una mesa o sección
electoral cuando – se hubiese negado el derecho de fiscalización a representantes de
partidos, movimientos políticos o alianzas electorales – cuando no se hubiese exigido la
presentación de documentos de identidad a los electores—varios electores hubieran
padecido coacción por parte de la autoridad o estas hayan incurrido en cohecho--- y
cuando se hubiese violado gravemente el secreto del voto.
Efectos de la declaración de nulidad de la elecciones: es volver las cosas al mínimo
e igual estado en que se hallaban antes del acto anulado, esto no significa que sin la
repetición de las elecciones en el nivel anulado. En los casos de nulidad a nivel de
menos receptores de votos, la cantidad de mesas con votación anulada sea superior al
51% de las habilitadas para determinados comicios.
Criterios de juzgamientos: en el juzgamiento de las nulidades, la JE tendrá en cuenta
– que no podrá ser declarada la nulidad reclamada por quien dio causa o motivo para
ello por el principio de protección--- que no se dará la nulidad por la nulidad misma, sin
existir perjuicio evidente, por el principio de trascendencia.
Legitimación activa: dispone la ley 635/95 en su art. 41, que tendrá legitimación activa
para recurrir resoluciones o sentencias ante la JE, los respectivos candidatos o sus
apoderados en las elecciones internas de su partido, movimiento político o alianza
electoral. En las elecciones generales, departamentales, municipales poseen
legitimación activa solo los apoderados que participen, se facultan a los candidatos o
electores para intervenir como terceros coadyuvante
Delitos y faltas electorales: son aquellas acciones u omisiones que de una forma u
otra entrañan la puesta en peligro del proceso electoral, vulnerando la normativa que
intenta que intenta garantizar su transparencia y limpieza, en ¡nuestro país el catalogo
de delitos y faltas electorales figuran tanto en el CE como en el CP
Criterios de tipificación: el legislador ha ordenado la exposición de delitos en el texto
de la ley siguiendo el criterio de la gravedad de la pena los actos u omisiones
considerados delitos en nuestro CE son los sgts. Falseamientos de datos del registro
cívico y su destrucción, conductas sancionadas con penas penitenciarias de 1 a 5 años,
mas multa de 100 jornales mínimos e inhabilitación ser elector o elegible por 6 años ---
suspensión injustificada del acto electoral o impedimento al ejercicio del sufragio,
conducta sancionada con pena corporal que puede ir de 6 meses a 1 año, mas multa de
300 jornales e inhabilitación para ser elector o elegible por 3 años, etc.
Competencia: el juzgamiento de los delitos electorales es competencia de la justicia
penal ordinaria – y para las faltas electorales son competentes los jueces electorales.
Sanciones: para los delitos la pena es penitenciaria, multa y para las faltas la pena es
de multa de acuerdo a la gravedad del hecho.
Excarcelación: según el art. 314 del CE los delitos electorales son excarcelables.
Procedimiento para el juzgamiento de delitos y faltas electorales: las normas para el
juzgamiento de los delitos se encuentran en el CPP. No ocurre lo mismo para el
juzgamiento de las faltas electorales para las cuales no existe procedimiento previsto.
Faltas electorales: son aquellas conductas irregulares que ya sean acciones u
omisiones, que si bien no remiten la gravedad de los delitos electorales atentan contra el
ejercicio del sufragio, fomentan el incumplimiento de funciones electorales o inciden
negativamente sobre las garantías electorales. Como no ejercer funciones como
miembros de mesa y venta de bebidas alcohólicas, perturbaciones de los actos
electorales etc.
Delitos: impedimento al derecho del sufragio—admisión deliberada del voto de electores
que no figuran en el padrón—distribución de boletines falsos o adulterados etc.
.

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