Resumen de Electoral
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Derecho
Electoral CONCEPTO: Es la norma del Derecho Publico integrado por un conjunto de
principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en la formación
de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación,
la formación del funcionamiento de los sujetos colectivos electorales, y las tenciones
aplicables a las infracciones contenidas durante el proceso electoral.
Autonomía
científica, didáctica y Jurisdiccional: una norma o sector del orden
jurídico tiene autonomía científica,
cuando la materia que integra su contenido es
susceptible de una sistematización
orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio homogéneo es decir contando
no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una
legislación propia donde se aplican sus disposiciones y principios.
Las distintas normas del derecho
adquieren autonomía didáctica por su extensión teórica, practica y su
codificación de fondo y de forma y el Derecho Electoral cumple con esos
requisitos.
Autonomía Jurisdiccional; los conflictos
electorales son sometidos a un órgano especializado son competencia de la
justicia electoral que se organiza en todo el territorio nacional, en cuya
cúspide se encuentra el Superior Tribunal de Justicia
Electoral, los Tribunales y los
Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del país.
Art. 273 C.N que reconoce a la justica
electoral como órgano encargado de la
Convocatoria de Juzgamiento, la
organización, la dirección, la suspensión y la vigilancia de los actos y
cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales,
así como los derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente de
competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y como
así mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos.
Principios
Inspiradores del Derecho Electoral: El ordenamiento jurídico electoral al igual que todo
ordenamiento jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas sino
también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad, para
interpretar normas y también para alcanzar una proyección normativa. Los
directivos u organizaciones generales en que se inspira cada ordenamiento
electoral muchos de estos son comunes a la legislación electoral internacional,
estos responden a las circunstancias políticas y sociales de cada país.
Principios
de Impedimento de falsear la voluntad Popular: este
principio deriva directamente del principio democrático que informa todo el
derecho electoral tiene prelación sobre todas las demás.
La esencia postula que la voluntad
libremente expresada de los electores no se pude sustituir. El falseamiento de
la voluntad popular constituye en una corrupción electoral,
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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
es decir todo acto y procedimiento que
atenta contra el legitimo y libre ejercicio del derecho del sufragio.
Conservación
del acto Electoral o incluido pro Voto: en caso de duda en la
interpretación de este código, se
instara siempre a la que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del
régimen democrático, representativo, participativo y pluralista en el que está
inspirado y asegura la expresión autentica de la voluntad popular.
Principio
De Calendarización: una de la características del moderno Derecho Electoral
la brevedad y la peculiaridad de sus
plazos, es decir los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos
cortos, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén claramente
delimitadas y precisadas en el tiempo.
LAS
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL SON 3: la preparatoria, la constitutiva y
la Interactiva de la eficacia.
Principio
de Oscuridad del Proceso Electoral: el principio de oscuridad del acto electoral pretende evitar
su interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede interrumpirse sino
por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar que las
urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación, este principio
está establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional del código electoral
que dice, que nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del
sufragio, solo por motivos de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el
acto de la votación.
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El
Sufragio CONCEPTO: El sufragio es un derecho, deber y función pública que
habilita
al elector a participar en la
constitución de la autoridades electivos y en los referendos
por intermedio de los partidos,
movimientos políticos o alianzas de conformidad.
Aspecto
subjetivo y objetivo del Sufragio: En el aspecto subjetivo del sufragio aparece como la
facultad, garantizada a su titular por el ordenamiento jurídico, para participar
en la orientación de la política general, se ha designado por sus representantes,
sea votando propuesta o decisiones sometida a su consideración. En nuestro país
el sufragio como facultad está reconocida en nuestra ley fundamental, la libertad
de votar (o dejar de botar) y de presentarse como candidato o dejar de presentarse.
Objetivo:
En un aspecto objetivo el sufragio constituye el principio básico
de un estado democrático, es decir por aquel por el cual la soberanía reside en
el pueblo. El sufragio activo es uno de los primero y principales derechos
reconocido por el estado a sus ciudadanos por medio de eso hace efectiva la
participación ciudadana en la vida política.
Naturaleza
Jurídica: Existen tres grandes corrientes al respecto el sufragio considerado
como derecho, porque el sufragio es un derecho innato, pre estatal, que el
ciudadano lo tiene por el acto la que se convierte en estatal. El sufragio conceptuado
como función, porque todos los ciudadanos no ejercen ni un derecho personal
sino cumple una función política y por cuenta del estado, el sufragio como
un deber jurídico, porque esta doctrina considera el sufragio como impuesto
a los ciudadanos, en aras del funcionamiento armónico del estado.
Funciones
del sufragio: Un derecho del sufragio efectivo y unas elecciones democráticas
cumplen funciones políticas de importancia básicas en un estado que pretende
ser democrático, la primera función es la de producir la representación de la
democracia representativa solo es
posible gracias a las votaciones democráticas, es decir que el derecho de
sufragar sea universal, igual, libre y secreto.
El sufragio también permite producir
gobiernos, pues mediante el es que los ciudadanos
establecen y/o constituyen gobiernos en
una forma pacificas, otra función del sufragio
es la limitación del pode, limitación
en el tiempo, porque la representación existe por
periodos limitados.
Sufragio
y democracia representativa: Esencialmente se entiende al derecho electoral
como al conjuntos de normas que
desarrollan el derechos de los ciudadanos de
participar en los asuntos públicos por
medios de representantes libremente elegidos, y
que regulan el procedimiento y los
sistemas para su elección, a partir de esta definición
se suele asociar bastantes sufragio y
representación, hasta el punto de considerarse que
el primero no es posible sin la
segunda.
Los
Art. 3ra de la C.N y primero de la C. Electoral: Art.
C.N. El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El
gobierno es ejercido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en un
sistema de reparación, equilibrio y coordinación y reciproco control. Ningunos
de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otra ni a persona alguna individual
o colectiva, facultades extraordinarias a la del poder público.
Art.
1ro C. Electoral: El sufragio es un derecho deber y función pública que
habilita al
elector a participar en la constitución
de las autoridades electivas y en los referendos por
intermedios de los partidos,
movimientos políticos o de alianzas de conformidad con la
ley.
El
Voto, Características: Es la actividad que desarrolla el elector, derivado………….
Subjetivo del sufragio mediante el cual
sin necesidad de fundamentación explicita expresa su respaldo hacia determinada
opción, formula o manifiesta un deseo de que determinados candidatos ocupen
ciertos cargos o puesto de autoridad.
Características:
El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible.
Clasificación
de los votos:
Voto
único: Es cuando el elector ha de emitir un voto con independencia al
número de candidaturas que haya de elegir,
Voto
múltiple: Voto nominal, voto de lista, voto personal, voto por correo, que
no es admitido en nuestro país.
Los
efectos del voto:
Directo:
Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que
medie la voluntad de terceras personas.
Indirectos:
Es cuando los electores eligen, no a los candidatos, si no a “compromisarios”
que realizaran la elección de los candidatos.
Voto
de Aceptación: El voto de aceptación ocurre cuando el elector está limitado
a elegir entre los alternativos y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación
ciudadanas como los partidos y movimientos políticos.
Voto
Preferencial: Es cuando el elector puede matizar su voluntad marcando sus preferencias
sobre los candidatos sometidos sobre su consideración.
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Sistemas
Electorales Conceptos: Sistemas: Esta referido a una serie de elementos unidos, organizados y
relacionados de forma interdependiente, dándose entre ellos relaciones
objetivas con determinadas variaciones, es decir, conjuntos de casos que ordenadamente
relacionan entre sí contribuyen a un fin.
Concepto
de sistema electoral: Son aquellos procedimientos, que gobiernan el proceso por el
cual las preferencias particulares se articulan en votos y por el cual estos votos
se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa para conformar los poderes
políticos de una nación.
Elementos
del sistema electoral:
‐ La candidatura que se divide entre
individuales y de listas.
‐ La circunscripción o delito electoral
(zona electoral): por el cual se determina el número y tamaño de ellos.
‐ Los procedimientos de votación
‐ Las reglas para la distribución de
escaños
‐ La barrera o umbral mínimo inicial.
Tipos de sistemas electorales: Se puede
clasificar básicamente con dos principios, el de
la elección mayoritaria y de la
elección proporcional. Cuando rige el principio o formula mayoritaria, la
adjudicación de bancas dependerá de sí determinando candidato se reúne cierta
mayoría exigida por la ley, que puede ser relativo o absoluto cuando rige la
formula o principio proporcional, la adjudicación de escaños o bancas resulta
del porcentajes de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos, y
las dos formulas o procedimientos más conocido para lograr el principio proporcional
en la convención de votos a escaños son el cociente y los del divisor.
Sistemas
electorales aplicados en América latina: Por regla general hoy en América
latina, las candidaturas para puestos
pluripersonales se eligen aplicando un sistema de
representación proporcional.
En el sistema electoral paraguayo, para
la elección del Pte. y vice-Pte. De la RCA, el territorio nacional se
constituye en colegio o circunscripción cívica. El mismo principio rige para la
elección de Senadores. Los Diputados, Gobernadores y miembros de la Junta
Dptal. Son electos por colegios o circunscripción departamental.
El Intendente Municipal o Miembro de la
Junta Municipal son electos por colegios o
circunscripción distrital. Existen tres
tipos de circunscripción o colegios – Nacional – Distrital.
Las autoridades unipersonales como Pte.
y Vice-Pte. Gobernador o Intendente
municipal, son electos por el
principios mayoritarios, es decir por simple mayoría.
Los convencionales constituyen,
Senadores, Diputados, Miembros de Juntas Dptal y
Municipal son electos por el sistema de
representación proporcional.
En efecto 10 de los 18 países
latinoamericanos cuentan con sistemas bicamerales
aplican la representación por mayoría,
entre algunos de ellos figuran, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, México y RCA.
Dominicana.
El
sistema D´ Hont. Art. 258 del C.E Aplicación: El
art. Del 258 del C.E, establece la
vigencia en nuestro país del
procedimiento, formula o “Sistema D’hondt”, es más que un
sistema, se trata de un elemento del
sistema electoral, y no es más que la formula por la
cual se originan los votos a los escaños
en disputa, siguiendo un principio de
proporcionalidad. La formula lleva el
apellido de un inventor, el Belga Víctor D’hondt
profesor de Derecho Civil de la
Universidad de Ganta.
Para distribución de escaños en los
cuerpos colegiados se aplicará el sistema de D´Hont
que consiste en la sgte, se ordenará de
mayor a menor en una columna de cifras de
votos obtenidos por todas las listas, y
después se divide el mínimo de votos obtenidos
por cada candidatura por, 1, 2, 3, 4,
etc., hasta formar tantos cocientes como escaños
por repartir existan, el escaño se
atribuirá al mayor número de votos que hubieran
obtenidos, si hay empate se resolverá
por sorteo.
Incidencia
del sistema electoral en la representación de los gobiernos
democráticos:
A cerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la
calidad
de representación y gestión de los
gobiernos existen dos posiciones, antagónicas en la
doctrinas una que sostiene la
importancia mismo que en esto tiene los sistema electoral,
y otra que sustenta la gobernabilidad
del país y la violabilidad de sus sistema democrático dependen del sistema
electoral.
El
efecto directo, de los sistemas electorales reside en la conversión de las
preferencias políticas en líder
políticas, encargos, pues los sistemas electorales dan forma a las preferencias
políticas expresado mediante el voto.
El
efecto indirecto: En los sistemas electorales en la medida que influyen en la cantidad
y formato de los sistemas de partido.
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Partidos
y Movimientos Políticos: Según el Art. 10 del C.E estable que los partidos y
movimientos políticos son personas
jurídicas de derechos públicos internos. Tiene la
finalidad de asegurar en el interés del
régimen democrático, la autenticidad del sistema
representativo y la defensa de los
derechos humanos.
Constitución
de los Partidos Políticos: Los partidos políticos según el Art. 16 C.E, se organiza a
nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales.
No obstante podrá formarse transitoriamente movimientos políticos regionales
para la representación de candidatos a gobernadores, juntas departamentales,
intendentes y juntas municipales.
Requisitos
para constituir partidos políticos en “ Formación”: Los
interesados no
menos de 100 ciudadanos, están
obligados a realizar ciertas tareas preparatorias según
la terminología del C.E, y debe
extender una escritura pública que contendrá las
siguientes menciones, nombre y
apellido, domicilio, nro. de C.I, nro. de inscripción en el
registro cívico permanente y firma de
los comparecientes.
‐ Declaración de constituir un partido
político en formación.
‐ Denominación, bases ideológicas y
programáticas de carácter democrático que
individualiza al partido cuya
constitución se proyecta.
‐ Estatuto provisorio, la constitución de
las autoridades provinciales, el domicilio del partido político en formación y
la designación de sus apoderados. Esta documentación será presentada al
Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será con lo establecido en
reglamento. Durante este lapso los partidos políticos
en formación no podrán presentar
candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales pasados
dos años de la autorización sin que la entidad logre reunir los requisitos para
la constitución de partidos políticos, de oficio o petición de parte será
cancelada la misma.
Fundación,
Reconocimiento: El partido político en formación o en trámite deberá presentar
al tribunal electoral de la capital, dentro del plazo máximo de 2 años desde la
autorización dada por ese órgano,
solicitud respectiva con los siguientes recaudos: - acta de fundación del
partido político por escritura pública, - declaración de principios que reúnan
las bases ideológicas de carácter político, económico y social que insten el partido,
- estatutos, - nombres, - ciclos, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos
partidarios.
‐ Nominas de directivas, con indicación
del nro de inscripción en el registro
único permanente.
‐ Registro de sus afiliados, cuyo no sea
inferior 0.50 %, de los votos emitidos en
las últimas elecciones.
‐ Prueba que cuenta con organizaciones en
la capital de la república y en por lo menos en cuatro ciudades departamentales
del país.
Recibida la solicitud de reconocimiento
el tribunal electoral de la capital correrá traslado
al fiscal electoral el cual determinara
dentro de los 10 días sobre la legitimidad de la procedencia y de la petición
previa resolución favorable el tribunal electoral de la capital dispondrá la
publicación de edictos por 3 días, consecutivos en 2 diario de circulación nacional.
Nombres
y símbolos de los partidos políticos: El nombre, las siglas, los lemas,
colores, emblemas distintivos y
símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimientos políticos
no podrán ser usados por otros partidos o movimientos políticos, asociación o
entidad derechos privados dentro de territorio nacional. Los mismos deberán
apoyarse claramente en el acto constitutivo, pero podrían ser cambiados y modificados
posteriormente, siempre que no induzcan a confunciones. El nombre, ciclos,
lemas, colores, emblemas distintivos y
símbolos serán inscriptos en los registros de los partidos de movimientos
políticos a cargo de la dirección del registro electoral.
Principios
y Programas: Todo partido o movimiento político, está obligado exponer
claramente y públicamente los
principios políticos que inspira su funcionamiento a través de documentos
fundamentales a su accionar tales como, declaraciones de principios, programas
o base que permiten a la ciudadanía hallase permanente informada sobre los objetivos
de su acción políticas.
Estatutos:
Es la carta orgánica o estatuto del partido político que
establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y
funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político y deberá contener
cuando menos; la denominación ciclos, colores, lemas, símbolos y distintivos o
tendrá a las prescripciones de la presente ley. La expresión de sus fines en
concordancia con sus bases ideológicas la
determinación de los cargos y órganos
ejecutivos, la duración de los mandatos de sus
autoridades partidarias, etc.
Organización
y funcionamiento: los partidos o movimientos reconocidos podrán
incorporarse o fusionarse para lo cual
deberán necesariamente solicitar de la justicia
electoral el reconocimiento, en cada
caso de su nueva condición. En caso de
incorporarse desaparece el partido
político y subsiste el que lo recibe.
Afiliaciones:
A partir de la vigencia de este código el formulario de la
solicitud de afiliación y el de aceptación deberán contener, el nombre y el
apellido, domicilio y nacionalidad, nro. de C.I, declaración de bajo la fe de
juramento de que tal solicitud es suscripta de libre e espontanea voluntad,
firma o impresión digital, pulgar, etc. Los formularios de afiliación serán
impresos en papel consistente de una densidad no menor a 70 gr. O cartulina, y
el duplicado o una fotocopia será remitido a la justicia electoral. La calidad
de afiliado se adquiere a partir de la fecha en la autoridad competente del
partido político acepte a la persona a tal carácter.
Libros
y documentos de los partidos políticos: Todo partido político deberá llevar obligatoriamente
los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria; el
registro de afiliados y preparados actualizados en matiz informática, de actas
de asambleas, congresos o convenciones, de actas de sesiones o reuniones de sus
órganos directivos, de resolución, de inventario, de caja.
Patrimonios:
El patrimonio del partido se integra con los bienes que
actualmente poseen las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios
que asigne el estado y otros recursos que provocan sus estatutos o actas
constitutivas respectivamente.
Aportes
y franquicias: El presupuesto general de la nación contemplara anualmente una
partida global a nombre del tribunal de justicia electoral para ser distribuida
en concepto de aparte del estado entre los distintos partidos políticos
reconocidos e inscriptos, el importe de este aporte será 15% del jornal mínimo
no especificados, por cada voto obtenidos en las últimas elecciones para el
congreso.
Caducidad
y Extinción: Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno
derecho si al cobro de dos años de su
constitución no hubieran obtenido su reconocimiento.
Los movimientos se extinguirán de
plenos derechos sino participaran en las elecciones
para las cuales se hubiera constituido,
en los casos no previstos la caducidad y la extinción de los partidos y
movimientos políticos solo tendrá por declaración de la J.E.
Son
causas de caducidad: La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para
la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos,
y la concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales.
Son
causa de extinciones: Por la decisión libre y voluntaria de sus afiliados, incorporación
a otro partido político o la fusión.
Efectos:
La perdida de personalidad política, subsistiendo el carácter de
la persona del derecho privado.
‐ El fin de la existencia legal o de
disolución.
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Asunción
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Registro
Cívico Permanente: Es el conjunto organizado de inscripciones de quienes recurren
a los requisitos para ser electores y no se hayan privado, definitiva o
temporalmente del derecho del sufragio.
Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de
ciudadanos con derecho a votar en las elecciones. El art. 32 del
C.E; expresa serán inscriptos en
registros cívico nacional y en el de extranjeros quienes hayan cumplido 18 años
de edad, o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente a
los comicios siempre que no se hallen
comprendidos en las causales de exclusión. La previa inscripción en el registro
cívico es un derecho pero también una obligación.
Registros
para inscripción como electores: Tiene que tener los siguientes requisitos;
distritos, fecha, apellidos y nombres
según conste en la C.I, estado civil, domicilio, profesión y oficios, sexo,
fecha de nacimiento, nacionalidad y nro. de cedula de identidad. El interesado
suministrara personalmente los datos sugeridos, bajo juramento
o promesa de su verdadera, asumiendo la
responsabilidad penal a las declaraciones hechas de mala fe.
El
documento electoral: El código electoral reconoce la cedula de identidad como único
documento válido para la identificación del ciudadano tanto para su inscripción
en el registro cívico como para la emisión de voto.
Organización
del registro cívico permanente: Nuestra ley electoral dispone que cada distrito electoral de
la república tendrá su registro cívico permanente de los electores
para cargo de Pte de la RCA, miembros
de la cámara de cenadores y diputados, parlamentarios del Mercosur,
gobernadores, junta departamental. Cada municipio del interior del país formara
un distrito electoral. La capital electoral formara un solo distrito electoral
y para la conformación de las juntas cívicas parroquiales, de la capital de la
RCA, esta fomentara un solo colegio
electoral.
El registro cívico permanente se divide
en nuestro país en dos: el que registra a los
nacionales y el que registra a los
extranjeros para votar en los municipios donde residen.
Carácter
público, procedimientos: El registro cívico permanente es públicos para los
partidos, movimientos políticos,
alianzas y electores. Será depurado y ampliado en la
forma determinada en este código. La
renovación total solo podrá disponerse por ley por
causas fundadas.
Procedimientos:
Formado el registro cívico nacional y extranjero de cada distrito,
la
dirección del registro electoral en
posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos
los distritos electorales de la RCA,
los pre-padrones antes de los 30 de mayo de cada
año. El distrito electoral se dividirá
en series de 200 inscriptos en el registro cívico nacional o extranjero en su
caso. La fracción mayor formara una nueva serie y la igual o
menor se agregara a la última serie. La
distribución se hará en base de registro siguiendo el orden de numeración de
barrios.
Inicio
y fenecimiento del periodo de inscripciones: En nuestro país el interesado en
inscribirse debe concurrir en el tiempo
indicado para la ley ante mesas inscriptoras
habilitados con sus cedulas de
identidad en la jurisdicción de su domicilio y la inscripción
se solicita en forma personal. El primer
día hábil de enero de cada año los inscriptores
entregaran al responsable del registro
electoral distritos que les correspondiere, el
talonario con sus respectivos de
publicación para redactar el acta de clausura de la lista
de inscripto en el año. Previo cotejo
de los datos, el responsable del registro electo
distrital dará entrada a dichos
documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año poniéndolo de
manifiesto en el local registro electoral distrital, hasta el 20 de enero a disposición
de los electores que desearen examinar a los efectos de, tachas y reclamos que
pudieran dar lugar.
Tachas
y reclamos: Por reclamos se entiende el planteamiento que formulan aquellos
electores cuando su nombre no figura en
los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital a consecuencia de
alguna omisión o eliminación indebida por parte de la autoridad electoral.
Tacha en cambio es la impugnación que plantea terceras personas
que pueden ser electores o partidos
políticos, con fin de que le excluyan de la nomina de electores las partidas de
inscripciones de personas inhabilitadas para ser electos.
Los reclamos y tachas a que dieran
lugar las inscripciones de pliegos de publicación serán deducido por escrito
durante el mes de enero de cada año ante el responsable del registro electoral
distrital respectivo que elevara los antecedentes al juzgado electoral competente
para su resolución.
La autoridad encarda de resolver las
tachas y reclamos es el juez electoral, en un plazo
de hasta el 20 de febrero de cada año,
debiendo al efecto citar a los interesados en una
audiencia verbal.
Actualización
y depuración: La depuración del registro electoral es permanente,
excepto durante el periodo comprendido
entre 90 días anteriores y 30 días posteriores a
la fecha de elecciones.
Enumeración de los casos en que se
excluyen: la depuración tiene por objeto excluir del
registro electoral las inscripciones
correspondientes o, personas declaradas presuntamente fallecidas por sentencia
judicial.
Las personas, los inscriptos de forma
repetidamente, los inscriptos de forma fraudulentas, los
ausentes en el país por más de 5 años y
los tachados.
Comunicación
de modificaciones: La depuración también se realiza a través de la
comunicación de las modificaciones
realizadas tanto por los particulares como por
algunos órganos públicos el inscripto
deberá presentarse ante el registro electoral distrital para comunicar las
modificaciones que sufriere su nombre por cambio de estado
o decisión judicial y el de su
domicilio debiendo exhibir los documentos correspondiente
para la consignación de la corrección
en el registro cívico permanente.
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Proceso
electoral. Concepto: Está compuesto por un conjunto de complejo de actos
jurídicos etapas concadenadas de manera
tal, que una etapa desarrollada constituye un
sustento práctico y legal de la
siguiente de la que es imposible coincidir dichas etapas
del proceso electoral de manera separa
o de forma aislada o independientemente y
consecuentemente al proceso electoral
no puede aplicarse cualquier tipo de
procedimiento sino la específicamente
prevista en la legislación electoral nacional.
Etapas:
Siendo la actividad electoral de naturaleza propiamente
administrativa se utiliza
una clásica división en tres etapas: preparatoria,
constitutiva, integrativa de la
eficacia.
Preparatoria:
se inicia con la convocatoria que hace normalmente la autoridad
electoral, para la celebración de los
comicios y comprende dos fases la de inscripción de
los partidos y candidatos, y la campaña
política.
Constitutiva:
Abarca actividades decisivos del proceso electoral, como la
emisión del
sufragio, cuantificación y valoración
por parte de la autoridad pública, en esta etapa
incluye también dos fases de votación
propiamente dicha y el escrutinio de los votos.
La
etapa integrativa de eficacia: Esta dada por la formal publicidad de los resultados
que hace la autoridad encargada de
organizar las elecciones.
Inicio
del proceso electoral: En nuestro ordenamiento jurídico el proceso electoral se
inicia con la convocatoria a las
elecciones y culmina con la proclamación de los
candidatos electos en el Paraguay. La
convocatoria de elecciones es atribución
exclusiva de la máxima instancia
jurisdiccional en materia electoral que es el tribunal
superior de J.E. la convocatoria debe
hacerse por lo menos 8 meses antes la fechas de
elecciones
Contenidos
de la solicitud: Esta resolución deberá contener: la fecha de realización de
los comicios, la fecha de la
realización de las elecciones internas, los cargos en disputa,
los distritos donde se celebra los
comicios, la determinación de los colegios electorales
de acuerdo con los cargos que serán
llenados.
Periodos:
Nuestro código electoral distingue dos periodos:
Periodo
Nacional: Las elecciones de este periodo se realizan en los meses de abril o
mayo de cada año electoral dentro del
cual los partidos, movimientos podrán presentar
candidatos para cubrir cargos de Pte de
la RCA, Vice-Pte de la RCA, miembros del
congreso, gobernadores, etc.
Periodo
Municipal: En este periodo se someten a disputa a los cargos de intendentes y
miembros de la junta municipal la cual
se llevara en los meses de octubre o noviembre
del año electoral y 30 meses después de
realizada las elecciones generales.
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Presentación
de candidaturas: Las candidaturas deberán presentarse ante la J.E, en
los plazos establecidos por ella. En
los casos en que la constitución nacional determina
plazos menores, los candidatos deberán
presentarse hasta un mes antes de las
elecciones.
Artículo
1 de la Ley Nº 1975 – Modificado
Las candidaturas deberán presentarse
entro de los cuatro meses siguientes a la
convocatoria a elecciones, ante la
Justicia Electoral. En los casos en que la Constitución
Nacional determina un plazo menor, las
candidaturas deberán presentarse hasta un mes
antes de las elecciones.
Impugnación
de los candidatos: Las tachas e impugnaciones son mas para cuestionar
la elegibilidad o no de los candidatos
presentados por los partidos, movimientos
políticos, y alianzas que vayan a
participar en determinados comicios, en nacionales,
departamentales o municipales. A través
de las tachas se pretende hacer valer los
causales o motivos de inhabilidad o
legados contra algunos candidatos. Y a través de la
impugnación se pretende anular las
candidaturas presentadas por existir vicios en los
procedimientos de inscripción.
Órgano
encargado de resolverlos, plazos y procedimientos: Para
tachar e impugnar
candidaturas para cargos a nivel
nacional es el tribunal electoral de la capital. Los
departamentales deberán ser presentados
por antes los tribunales electorales de la circunscripción correspondiente.
Juzgados electorales; cuando se trata
de candidatura para cargos municipales de la circunscripción.
Plazos:
la acción deberá ser deducida dentro de plazo en 5 días corridos a
partir de la
fecha de notificación del acto
impugnados. El plazo para contestar la demanda será de 3 días.
Procedimientos: recibidas las tachas de
impugnaciones, se correrá traslado al
apoderado del partido, movimiento
político o alianza cuyas candidaturas se impugnan
por plazos de 3 días a fin de que
conteste o subsane las objeciones formuladas.
Incompatibilidad
e inhabilidades: La incompatibilidad se cuando una persona
jurídicamente capaz pretende
desempeñar, al mismo tiempo, diferentes funciones o
actividades cuyo ejercicio se contra
pone en el sentido de tener ambos fines opuestos de
tal manera que el desempeño de una está
en oposición de otra. Existe así incompatibilidad o imparcialidad jurídica de
desempeñar las dos actividades. En la incompatibilidad se trata de preservar la
igualdad de condiciones entre los candidatos que se presentan en determinados
comicios.
La
inhabilidad: constituye impedimento o imposibilidad para que una persona pueda
candidatearse o postularse para un
determinado cargo electivo.
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Proceso
electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal,
que una etapa desarrollada constituye un sustento factico y legal de la sgte.
Por lo que es imposible considerar dichos etapas del proceso electoral de
manera separada o de forma aislada o independiente, y consecuentemente en el
proceso electoral no puede aplicarse cualquier tipo de procedimiento, sino
específicamente previsto en la legislación nacional electoral.
Campaña
electoral; propaganda: en esta fase los ciudadanos tiene la oportunidad de conocer
a los candidatos, los programas de los partidos y sus ideas y actitudes en relación
con los problemas del país y perspectivas futuras.
Propaganda
política y propaganda electoral. Distinción: el contenido de la
propaganda política está
permanentemente inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a
los derechos humanos y educación cívica del pueblo. La propaganda o divulgación
política, es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos
políticos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. LA
DIFERENCIA que existe entre propaganda
política y propaganda electoral es que la
propaganda política excluye toda
practica de tipo electoral y puede llevarse a cabo en
cualquier tiempo y en cambio la
propaganda electoral se realiza con el fin de obtener el
apoyo ciudadano con derecho a voto y
solo puede llevarse a cabo durante 4 meses
anteriores a la fecha de las
elecciones.
Propaganda
electoral: el objeto de la propaganda electoral es la difusión de la
plataforma electoral, dice los
programas, los planes de los movimientos, partidos políticos, alianzas con la
finalidad de concretar la adhesión del electorado. Constituye también
propaganda electoral la publicación de mensajes por espacios radiales, televisivos,
o medios escritos con propuestas de candidatos o programas de gobiernos, como
también afiches que contengan propuestas de candidatos para cargos electivos que
se extenderá por un periodo de 120 días retroactivamente desde 2 días antes de
los comicios en las que esta pudiese toda de propaganda electoral, en los comicios
internos no podrán exceder los 60 días.
Exigencia
de la propaganda electoral: toda propaganda electoral que realicen los partidos,
movimientos políticos o alianzas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria
o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o
confundir al electorado.
Prohibiciones:
la actividad propagandística está sujeta a restricciones. el
código
electoral prohíbe que las propagandas
políticas realicen alusiones a naciones, colectividades o instituciones que
pudieran generar discriminación por razón de raza, sexo o religión , este va
acorde con lo dispuesto en el art. 46 de la Constitución Nacional que condena
actos discriminatorios, y también queda absolutamente prohibida ,la propaganda,
cuyos mensajes propugnen ; a) la incitación a la guerra o a la violencia ; las injurias
y calumnias, la discriminación por razone de clase, raza, sexo o religión b) la
animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción
de los bienes o atente contra la integridad física de las personas . c) está
prohibida también la realización de actos de proselitismo, la portación de
banderas, diversas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expirado el
plazo para la realización de la propaganda electoral.
Derecho
de las fuerzas políticas obligaciones del medios masivos de
comunicación
social: nuestra ley electoral consigna como obligatorio de los medios masivos
de comunicación, la de conceder espacios a las fuerzas políticas para la difusión
de sus programas y candidaturas. esta obligación de los propietarios de los medios
masivos de comunicación nace una vez dictada la convocatoria a elecciones para
que un lapso no mayor de 8 días remitan al tribunal electoral de la
circunscripción
sus tarifas ordinarias por los espacios
de publicidad que venden . esta expresamente
consagrado que en ningún caso dichos
irán más allá del precio que ordinariamente se
paga por el servicio si existe
supuestos de que establecieron tarifas superiores a los
normales equivalente a 1000 jornales
mínimos no especificados para actividades
diversas y cada partido, movimiento
político o alianza tendrá un máximo de 5 minutos
diarios por canal o radio. el código
consagra que los propietarios destinaran en forman
gratuita el 3% de sus espacios diarios
para la divulgación de las bases pragmáticas de
los partidos, movimientos políticos o
alianzas que participe en las elecciones durante
10días inmediatamente anteriores al
cierre de la campaña electoral.
Bolilla
8
Proceso
electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal,
que una etapa desarrollada constituye un
sustento factico y legal de la sgte.
Por lo que es imposible considerar dichos etapas del
proceso electoral de manera separada o
de forma aislada o independiente, y consecuentemente en el proceso electoral no
puede aplicarse cualquier tipo de procedimiento, sino específicamente previsto
en la legislación nacional electoral.
Boletas
del sufragio, formas y sistemas: en cuanto a quien corresponde la confección
de boletines o papeletas, ellas pueden
estar confiadas tanto a los partidos y movimientos
contendientes como a la autoridad
electoral. Con relación a su forma las boletas pueden
ser fraccionable s o no. Si es
fraccionable el partido confecciona un tipo de boleta, con
los colores y símbolos del partido para
cada tipo de elección. Si estas boletas no son
fraccionables, el elector dispone de un
único voto todos los candidatos del partido de su
preferencia. el art. 170 del código
electoral establece que la votación será hecha en
boletines únicos divididos en espacios
cuadrilaterales de cuatro centímetros, cada espacio, tendrá un color, un numero
diferenciado. El color será propuesto por los partidos, movimientos políticos o
alianzas reconocidas con el número que le sea adjudicado por la justicia
electoral, las cuales pasaran a ser propiedad exclusiva de los mismos mientras
subsisten. Habrá un solo boletín para el cargo de Presidente y
Vicepresidente de la República, uno
para la cámara de senadores, otra para la cámara de diputados, una para
parlamentarios del Mercosur, uno para convencionales constituyentes, uno para
gobernador, uno para junta departamental, una para intendente municipal y uno
para la junta municipal respectivamente con mención de los cargos y el periodo
correspondiente.
Designación
de números y colores de las boletas: corresponde a la justicia electoral convocar a todos los
apoderados de los candidatos a una audiencia en la que proceden
a la elección de los colores y los
números respectivos para aplicar a los boletines.
Queda garantizada la utilización de sus
colores tradicionales a los partidos políticos que concurren a la elección.
Publicación
y confección: una vez asignados los números y colores en los boletines, la
justicia electoral, ordenara la
publicación por una sola vez en los diarios de gran
circulación del modelo, número y color
de los boletines correspondientes a cada
candidatura que concurren a las
elecciones. Inmediatamente la Justicia Electoral, mandara a imprimir los
boletines en la imprenta nacional o establecimiento grafico privado por cuenta
del Estado, previo concurso de precios entre no menos de 2 establecimientos con
capacidad para ejecutar los trabajos licitados en un lapso no mayor de 8 días.
Mesas
receptoras de votos: las mesas receptoras de votos constituyen otro de los elementos
importantes que influyen en la forma en que se expresa el sufragio. Estas mesas
están integradas por ciudadanos facultados para recibir los votos , realizan el
primer escrutinio y el computo en las secciones o distritos electorales en los
que deben actuar, las mesas receptoras de votos constituyen órganos colegiados
de carácter temporal , cuyo número varían de una legislación a otra.
Composición
y requisito para ser miembro de una mesa: en nuestro país, los miembros de mesa
constituyen un presidente, y dos vocales. el requisito para ser miembro de mesa
son : ser elector (es decir poseer requisito positivo y no tener requisito negativo
para votar) residir en el distrito electoral donde figura la mesa ,- saber leer
y escribir, - ser de notoria buena conducta y no ser candidato en esa elección.
Designación
de miembros y locales de votación: los miembros de mesa serán
designados o nombrados por el juez de
paz electoral de la jurisdicción correspondiente
,a más tardar 15 días antes de la
elecciones entre los candidatos propuestos por los
partidos políticos con mayor número de
bancas en el congreso , aun así el código
prohíbe que las fuerzas políticas con
representación parlamentaria tenga más de un número de miembros por mesa los
cargos de presidente y vocales se harán por sorteo con la intervención de los
apoderados respectivos.
Derechos
e inmunidades: los miembros de mesa tienen derecho a votar ante la mesa
receptora de votos cuya fiscalización
le ha sido encomendada, también tienen derecho a
recibir durante el desarrollo del acto
comicial alimentos y bebidas sin alcohol, a cuenta de la dirección del registro
electoral. Aquellos integrantes de la mesa trabajadora por cuenta ajena tienen
derecho a un permiso para dejar de asistir al lugar de trabajo durante el día
de la votación si es día laborable.
Obligaciones
y prohibiciones: los miembros tiene la obligación de instalar las mesas,
elaborar y firmar el acta de apertura,
colocar en un lugar visible carteles que lleven
impreso el numero de la mesa de
sufragio a efectos de una rápida ubicación, verificar si
el recinto reservado reúne los
requisitos de seguridad y garantía para que el elector
emita su voto, mantener el orden en el
recinto del sufragio, practicar el escrutinio etc.
Prohibiciones:
rechazar el voto de las persona que porten su cedula de identidad
y se
encuentra registrado en el padrón de la
mesa- recibir el voto de las personas que no
consten en el padrón salvo que se
traten de apoderados y veedores acreditados de los
partidos o movimiento políticos o
alianzas- consentir que los apoderados o veedores de
los partidos movimientos políticos o
alianzas u otras personas que realicen propaganda dentro del recinto electoral-
influir de alguna manera en la voluntad del elector- realizar el escrutinio
fuera del recinto electoral
Apoderados
y veedores: al ser los partidos los movimientos o alianzas los únicos en
nuestro ordenamiento jurídico para la
representación de candidaturas a puestos públicos
de elección popular tienen
irrenunciables derechos a fiscalizar los actos de votación y escrutinio.
Función:
corresponde a los apoderados la representación de los partidos que
le hayan
designado ante los organismos
electorales, y también toda comunicación, petición, reclamación, potestad o
recurso para ser presentada por mediación de los representantes.
Designación:
la designación se hará mediante documento presentado ante el juez
electoral respectivo que deberá expedir
la autenticación dentro de los 3 días de solicitada
Derechos: el
veedor de mesa deberá estar inscripto en el padrón distrital y tiene derecho a:
- permanecer en el recinto en que se realicen los comicios y junto a la
mesa receptora de
votos donde desempeñara su función-
presentar los reclamos escritos que juzgue
convenientes, recibiendo constancia de
la presentación efectuada- exigir de la mesa
receptora certificación firmada del
resultado de la votación – suscribir los actos del
comicios, no siendo su omisión causal
de nulidad del acto.
Bolilla
9
Proceso
electoral: está compuesto por conjuntos complejos de actos jurídicos y etapas
concadenadas, de una misma manera tal,
que una etapa desarrollada constituye un
sustento factico y legal de la sgte.
Por lo que es imposible considerar dichos etapas del
proceso electoral de manera separada o
de forma aislada o independiente, y
consecuentemente en el proceso
electoral no puede aplicarse cualquier tipo de
procedimiento, sino específicamente
previsto en la legislación nacional electoral.
Inicio
de la jornada electoral: según lo que está previsto en nuestro cuerpo legal, la
jornada electoral se inicia desde las
06:30 hs de la mañana. Con la atención de un acto
de apertura de la mesa, y va hasta las
16:00 hs durante el invierno, hasta las 17:00 hs,
durante el verano, la jornada electoral
empieza con la presentación de cada miembro de
las mesas electorales, media hora antes
de la convenida para el inicio de la votación, a
efectos de la organización.
Duración:
en nuestra legislación está establecido que la jornada electoral
no puede durar más de un día.
Formas
de votación, preferencias: los electores votan por orden de llegada, para cuyo
efecto deben formar fila de a uno, la
mesa solo podrá establecer preferencias para
avanzada en la fila para mujeres
embarazas, minusválidos, enfermos, electores mayores
de 75 años, autoridades electorales y
candidatos. Una vez en el recinto de votación
denominado cuarto obscuro en nuestra
legislación, el elector debe expresar sus
preferencias marcando el lugar del
boletín destinado al efecto, para luego doblarlo y, ya
frente a la mesa, entregarlo al
presidente de la mesa quien lo firmara, cumplido esto el elector deposita la
boleta en una urna, previa marcación con tinta indeleble en el dedo índice de
la mano derecha.
Prohibiciones,
cierre: nuestro código electoral establece que solo por motivo de fuerza mayor
podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación en determinada mesa electoral,
balo la responsabilidad de los miembros de mesa, que en ambos casos será notificado
a la junta cívica.
Cierre:
llegada la hora del cierre de la jornada, el presidente de mesa
dispondrá la
clausura de la votación, en adelante
solo podrán sufragar los electores que se hallasen
formando fila hasta agotarlo.
Escrutinio
y juicio de elecciones: escrutinio implica calificación y valoración jurídica
política de los votos emitidos.
Carácter
público del escrutinio: según el código electoral establece que el voto es
secreto pero el escrutinio es público y
fiscalizado. Terminada la votación comenzara el
escrutinio. Cualquier elector tiene
derecho a presenciarlo en silencio a la distancia
prudencial que disponga el presidente
de mesa quien tiene facultad de ordenar en forma
inmediata la expulsión de personas que
de cualquier modo, entorpezcan o perturben el
escrutinio.
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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
Procedimiento:
las operaciones del escrutinio se realizaran en el mismo sitio que
tuvo
lugar la votación en un solo acto
ininterrumpido ;en primer término el presidente
procederá a retirar a retirar la
precinta firmada con la que se cerró la urna y procederá a
su apertura-una vez abierta la urna se
procederá al conteo de los boletines contenidos
en ella- inmediatamente se cotejara el
numero de boletines extraídos por cargos con el
número de votantes registrados en el
padrón de mesa, seguidamente de introducirán de
nuevo todos los boletines en la urna- a
continuación el presidente de mesa ira
desdoblando uno a uno los boletines y
leerá en vos alta el contenido – luego se irá
haciendo la suma separada de los votos
obtenidos comenzando por los boletines de
presidente y vicepresidente de la
república. El presidente de mesa exhibirá cada boletín,
una vez leído a los vocales, veedores
de la mesa y apoderados de la mesa.
Entrega
del expediente electoral: acabado el escrutinio primario , el presidente de
mesa procederá a entregar a la junta cívica
el expediente electoral previa introducción
en un sobre de papel madera y otro
plástico, este expediente deberá contener ; los
padrones de electores utilizados en la
mesa , el acta de constitución de mesa o apertura
e votación , el acta de toda incidencia
que hubiera ocurrido durante la votación y el acta
de escrutinio , la entrega del
expediente se hará previa suscripción de un recibo que
será confeccionado en un talonario por
duplicado , un ejemplar queda con el presidente
de mesa . Y el otro lo remite al juez
electoral de la circunscripción electoral
correspondiente conjuntamente con el
sobre.
Cómputo
y juicio: significa esencialmente la simple suma, el cálculo asimétrico, la
contabilización de los votos sin
realizar ninguna valoración, ya sea jurídica o política. El
tribunal Superior de Justicia Electoral
realiza el juicio de las elecciones, es decir valida o
anula los actos de votación producidos
en determinada jornada electoral, es decir
implica la idea de calificación.
Distribución
de escaños: los cargos pluripersonales serán integrados con los
candidatos de las respectivas listas en
el orden de colocación de los titulares y suplentes
de cada uno de ellos. En el caso de la
cámara de diputados, miembros de las juntas
departamentales y municipales, la
jurisdicción es departamental o municipal. Y el
principio de transformación de votos en
escaños debe hacerse en base l principio de
proporcionalidad, aplicando la formula
de D`hondt.
Casos
en que se convocara a nuevos comicios: las elecciones deben practicarse en todos
los distritos incluidos en la convocatoria. Si ellos no se hubieran realizado
en por lo menos el 51% de las mesas habilitadas para el efecto, deberá
convocarse a nuevas elecciones. Estos comicios tendrán carácter extraordinario
y deberán celebrarse dentro de los 30 días sgts
Bolilla
10
Otras
formas de participación democrática, noción de la participación política: participar
en principio significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización,
que reúne más de una persona. En las sociedades democráticas, la participación
democrática es la pareja indispensable para al representación política. En pocas
palabras, la participación es indispensable al menos para integrar la representación
política de las sociedades democráticas, no solo a través del voto sino también
a través de otros mecanismos. el art. 1 de la Constitución Nacional establece
que el Paraguay adopta para gobernarse
la democracia, representativa, participativa y pluralista.
Mecanismos
de democracia semi- directa, previsto en nuestro ordenamiento
jurídico:
entre los mecanismos de democracia semi-directa más comunes
figuran el plebiscito, el referéndum, las iniciativas populares y la revocación
de mandatos.
El
referéndum: es una institución política mediante el cual el pueblo o el cuerpo
electoral opina , aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos
para asambleas constituyentes o legislativas.
Naturaleza
jurídica: esta controvertida teniendo en cuenta que se trata de
participación
popular en la formación de las leyes se
discute que naturaleza jurídica tiene esta
participación. Para algún sector de la
doctrina constituye un acto de ratificación, para los
otros de aprobación o de decisión. La
doctrina mayoritaria se inclina por considerarlo un
acto decisorio autónomo que al sumarse
a la decisión de los representantes, produce una disposición legal que adquiere
valor por haber sido sometida a votación popular y aprobada gracias a ella.
Tipos
de referéndum: con respecto a su carácter la doctrina distingue entre
referéndum
facultativo y obligatorio.
Referéndum
facultativo: es cuando la constitución deja a criterio del cuerpo electoral
de los organismos gubernamentales
utilizar este procedimiento.
Referéndum
obligatorio: es cuando la constitución impone su uso para que el cuerpo
electoral sea quien en última apruebe o
no los asuntos sometidos a su consideración
con referencia a la materia, el
referéndum puede ser constitucional o legislativa.
Referéndum
constitucional: es cuando este tiene por objetivo la reforma de la constitución,
mientras que el segundo se aplica a cuestiones que corresponden a la legislación
ordinaria.
Referéndum
legislativo: el art. 273 de la Constitución Nacional dispone que sean de competencia
de la justicia electoral las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta
popular. La ley 635 del art. 6 confiere
al Tribunal Superior de Justicia Electoral la facultad
para convocar, dirigir y fiscalizar las
consultas populares y para efectuar el cómputo y
juzgamiento definitivo de las consultas
populares. sin embargo el art. 259 del código electoral, reconoce al congreso
al órgano facultado para que autorice a la justicia electoral a convocar al
cuerpo electoral a comicios para referéndum en cualquiera de sus modalidades,
consultivo o vinculantes. El asunto sometido a consideración, será decidido por
el cuerpo electoral por sufragio universal, libre directo y secreto, por mayoría
simple de votos según el art. 26.
Quienes
pueden promover referéndum en el Paraguay: la iniciativa para la consulta vía
referéndum corresponde al poder ejecutivo, a 5 senadores o, 10 diputados. Al presentar
el pedido de referéndum se deberá indicar el carácter consultivo o vinculante.
La decisión final sobre el particular
queda a cargo del congreso.
Carácter
y objeto de la consulta: Según los términos del artículo 121 de la
Constitución Nacional el Referéndum
puede ser de carácter vinculante o no, es decir
consultivo. El objeto de la consulta
por vía del Referéndum pretende averiguar el parecer
del electorado sobre la vigencia o no
de una Ley o un proyecto de Ley.
Convocatoria:
La convocatoria al cuerpo electoral debe hacerse dentro del plazo mínimo
de 60 días y máximo de 120, contados desde la fecha en que la solicitud del
Presidente del Congreso llego a la
Justicia Electoral.
Ámbito:
Es en todo el país, constituido en colegio electoral único, no se
admite en nuestro país el Referéndum regional o electoral.
Difusión:
El artículo 264 del Código Electoral, establece que la
autorización de
convocatoria a Referéndum hecha por el
TSJE se deberá difundir a través de los diarios
de mayor circulación del país,
publicándose tres veces dentro de los diez días siguientes
a su promulgación.
Rechazo
del Referéndum Legislativo: el concepto-----------. En este supuesto no
podrá promoverse otro sobre el mismo
tema hasta transcurrido dos años las causales
del rechazo del sometimiento a la
consulta popular de un proyecto de Ley podrá la
inconstitucionalidad de un contenido o
la existencia de una Ley o Proyecto Ley anterior
de contenido similar.
Referéndum
Constitucional: Aprobada la enmienda Constitucional por ambos
comicios del Congreso según la presente
en el artículo 29 de la C.N y recibido el texto
por el superior Tribunal de Justicia
Electoral, esta convocara dentro del plazo de 180
días a un Referéndum Constitucional, la
consulta del cuerpo electoral será por la
afirmativa o la negativa de la enmienda
aprobada por el Congreso. Artículo 290 de la
Constitución Nacional habla de la
enmienda: transcurrido 2 años de promulgada esta
Constitución podrá realizarse enmiendas
a iniciativa de la cuarta parte de los
Legisladores de cualquiera de las
Cámaras del Congreso, el Presidente de la República
o de 30 mil electores en petición
firmada.
Materias
exclusivas del Referéndum: No podrán ser objetos de referéndum, las
relaciones internacionales, tratados,
convenios o acuerdos internacionales- las
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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
apropiaciones – la defensa nacional. La
limitación de la propiedad inmobiliaria – las
elecciones nacionales, departamentales
y municipales.
Iniciativa
popular: los electores pueden ejercer la iniciativa popular en las
condiciones
establecidas en el presente C.E. el
derecho reconocido por la Constitución Nacional a
favor de los electores para a promover
como iniciativa popular proyectos de ley se
requiere la presentación de una
propuesta legislativa deberá contener lo sgts. : texto
articulado del proyecto de ley dotado
de unidad sustantiva, precedida de una exposición
de motivos , la firma de por lo menos
el 2 % de los electores inscriptos en el registro
cívico permanente , identificados por
su nombre , su apellido, y numero de documento
de identidad , estado civil, cuyas
firmas deberán ser autenticadas por escribano público y
recogidos en pliegos proveídos por la
justicia electoral, numerados, por uno
de los miembros de la sala del T.E. de
la capital
Materias
excluidas: tienen las mismas prohibiciones establecidas para el referéndum
aparte de excluir también las
cuestiones relativas a la legislación departamental y
municipal, y a la aprobación de
tratados y acuerdos internacionales.
Tramitación:
según el art. 268 del C.E para la tramitación de un proyecto de
iniciática
popular deberá conformarse con una
comisión promotora de la iniciativa integrada por 5
electores. Con exposición de sus datos
personales y la constitución del domicilio de la
comicios. Esta tendrá la representación
legal exclusiva para todos los trámites referentes
al proyecto.
Consecuencias:
en caso de ser admitido el proyecto de ley por vía de la
iniciativa
popular regirá el procedimiento
establecido en la constitución Nacional para la formación
y sanción de las leyes, iniciando la
cámara el estudio respectivo sin más trámite. el
Presidente del Congreso está investido
de autoridad para rechazar “in limite”, la
admisibilidad de la iniciativa,
pronunciamiento que debe hacerse mediante resolución
fundada, la cual no admitirá recurso
alguno.
25
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
Bolilla
11
Justicia
electoral. Tipologías de los sistemas de justicia electoral: el
derecho
comparado distingue diferentes sistemas
de justicia electoral, los cuales son
susceptibles de clasificados según el
órgano al cual se lo atribuye el control de la
regularidad de los actos y
procedimientos electorales. Emergen así primeramente dos
grandes orientaciones, el contencioso
político y el contencioso jurisdiccional, según la
función respectiva se confía a una
asamblea política o a un órgano jurisdiccional. y a
estas dos grandes tendencias se les
corresponde al propio órgano encargado de
administrar las elecciones, el cual
tiene naturaleza propiamente administrativa.
El
sistema electoral latinoamericano: durante todo el siglo XIX y la primera cuarta
parte el siglo sgte. Los sistemas de
solución de controversias electorales de América
latina fueron contencioso político. Por
lo general el avance hacia el sistema se inicio con
la creación legislativa de un órgano
electoral administrativa de carácter temporal,
integrado predominantemente con
representantes de partidos políticos y del poder
ejecutivo. Posteriormente esta adopción
tuvo rango constitucional, estableciéndose
paralelamente garantías para su
autonomía imparcialidad.
La
justicia constitucional en el Paraguay: a partir de la constitución de 1870 que
se
empezaron a prever por primera vez en
nuestro país alusiones a la inviolabilidad del
voto, emergiendo así el sufragio como
elemento fundamental del sistema de gobierno,
cuya disposición contenía que es
inviolable la ley electoral del ciudadano, se prohíbe al
presidente y a sus ministros toda
injerencia en las elecciones populares. Según la ley. La
Constitución de 1940 influenciada por
el pensamiento totalitaria vigente por el tiempo,
mantuvo el sistema de justicia
electoral clásico. El sistema actual de justicia electoral en
el Paraguay cae dentro de la categoría
de órganos electorales especializados,
autónomos, pero integrados al poder
judicial. Tal concepción surge de las disposiciones
previstas en la Constitución de 1992 y
la ley 635/95.
Naturaleza
y composición de la justicia electoral en el Paraguay: la
justicia electoral
goza de autarquía administrativa y
autonomía jurisdiccional dentro de los límites
establecidos en la presente ley. Está
compuesta de los sgts. Organismos: a) TSJE b)
los tribunales electorales c) los
juzgados electorales d) las fiscalías electorales e) la
dirección del registro electoral y los
organismos electorales auxiliares.
Funciones:
la convocatoria, la organización , la dirección, la supervisión ,
la vigilancia y
el juzgamiento de los actos y las
cuestiones derivadas de las elecciones generales ,
departamentales, municipales, así como
lo relativo a las elecciones y al funcionamiento
de los partidos ,movimientos políticos
o alianzas electorales(ley 635/95)
Competencia:
la justicia electoral entenderá, en los conflictos derivados de
las
elecciones generales, departamentales,
municipales, y de los tipos de consultas
populares establecidos en la
constitución nacional de 1992. En las cuestiones relativas
al registro cívico permanente, en todo
lo atinente a la constitución, reconocimiento,
26
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
organización, funcionamiento, caducidad
y extinción de los partidos, movimientos
políticos y alianzas electorales (ley
635/95. art.3)
Tribunal
Superior de Justicia Electoral. Composición: se compondrá de 3 miembros
elegidos de conformidad a lo previsto
por la Constitución Nacional quienes prestaran
juramento o promesa ante la Cámara de
Senadores. El TSJE, designara anualmente
entre sus miembros un presidente y un
vicepresidente; el presidente ejercerá la
representación legal de la Justicia
Electoral y la supervisión administrativa de la misma.
(Art. 4 de la ley 635/95)
Funciones
art. 4 de la ley 635/95): es la autoridad suprema en materia electoral y
contra sus resoluciones solo cabe la
acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en
la capital de la República y ejercerá
su competencia en todo el territorio nacional. El
TSJE será responsable de la dirección y
fiscalización del registro electoral y la
administración de los recursos
asignados en el presupuesto general de la nación para
fines electorales.
Deberes
y funciones art. 6: cumplir y hacer cumplir la constitución nacional y las leyes
– resolver los recursos de reposición,
aclaratoria o ampliatoria interpuesto contra sus
decisiones- ejercer la superintendencia
con potestad disciplinaria sobre todo la
organización electoral de la república.
Tribunales
electorales. Composición art. 9 de la ley 635/95 : en
cada circunscripción
judicial de la república ,funcionara un
tribunal electoral integrado por 3 miembros
designados de conformidad con la ley ,
para ser miembro del tribunal electoral se
requiere ser de nacionalidad paraguaya
, haber cumplido 35 años , poseer título de
abogado y haber ejercido dicha
profesión durante5 años y no haber ocupado cargos
políticos partidarios en los últimos 2
años inmediatamente anteriores a su selección por
el consejo de la magistratura.
Art. 10 de la ley 635/95: juramento o
promesa: al asumir el cargo prestaran juramento o
promesa ante la Corte Suprema de
Justicia.
Art. 11 de la ley 635/95: inmunidades e
incompatibilidades: los miembros de los
tribunales electorales poseen las
mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de
remoción establecidas para los
magistrados judiciales.
Art.12 de la ley 635/95: sustitución:
en caso de ausencia, impedimentos, recusación o
inhibición de cualquiera de sus
miembros, estos serán sustituidos por los jueces
electorales de la circunscripción y a
la falta de estos, por los miembros de los tribunales
electorales de la circunscripción más
cercana empezando por el vocal del mismo, y
sucesivamente por los jueces
electorales de esa circunscripción. La vacancia definitiva
será llenada con un nuevo nombramiento.
Art. 13 de la ley 635/95: la
supletoria: a los tribunales electorales les serán aplicables las
disposiciones del código de
organización judicial para los tribunales de apelación, en lo
pertinente.
27
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de
Asunción
Art. 14 de la ley 635/95:
circunscripciones electorales: los tribunales electorales les
compete: a) entender en los recursos de
apelación y nulidad; y en las quejas por
apelación denegada o por retardo de
justicia interpuesta contra las decisiones de los
jueces electorales b) resolver las
impugnaciones , recusaciones e inhibiciones de los
jueces y fiscales electorales de su
jurisdicción c) dirigir y fiscalizar las elecciones
realizadas en su jurisdicción d)
efectuar el computo provisorio de las elecciones ,
elevando al definitivo y juzgamiento .
en los comicios municipales los tribunales
electorales efectuaran el computo en
una única instancia y la proclamación de los
candidatos electos……………………………………………………
Jueces
electorales. composición ,funciones: habrá un juzgado electoral como mínimo
en la ciudad de Asunción y en cada
capital del departamento, salvo a los
correspondientes a los de los
departamentos de Alto Paraguay y Concepción que se
unificaran en la capital de concepción
y la capital de los departamentos de Boquerón y
Pte. Hayes que se encuentra en la
ciudad de Benjamín Aceval.
Competencia:
el juzgamiento de las impugnaciones, protestas, reclamos relativos
al
registro cívico permanente o a los
padrones de electores de su jurisdicción- instruir
sumario en investigación de faltas
electorales y aplicar las sanciones que correspondan.
Fiscalía
electoral, composición, funciones: en defensa del interés público actuaran
ante la justicia electoral, los
fiscales electorales. Habrá un fiscal electoral, como mínimo
en la ciudad de Asunción en cada
capital departamental.
Requisitos:
el agente fiscal debe ser de nacionalidad paraguaya, haber
cumplido 25 años de edad, poseer título de abogado, haber ejercido dicha
profesión por 2 años como mínimo.
Designación:
fiscales electos serán designados por la Corte Suprema de Justicia
a
propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.
Deberes
y atribuciones: velar por la observancia de la constitución nacional, el
código
electoral y la ley-actuar de oficio o a
instancia de parte por las faltas electorales – rendir
informes anuales al fiscal general del
estado.
La
dirección general del registro electoral. Funciones: crease
en forma permanente
el consejo de la dirección del registro
electoral. la designación de los miembros del
consejo la hará el TSJE a propuestas de
los partidos políticos con representación en
ambas cámaras del congreso nacional.
Funciones:
inscribir en el registro cívico permanente a los ciudadanos
paraguayos en
edad electoral y a los extranjeros
radicados que se hallen habilitados para sufragar confeccionar y depurar el
registro cívico permanente, mantenerlo actualizado, formar
archivos y custodiarlo, etc.
Juntas
cívicas, carácter, composición, duración, requisitos para integrarlos y
funciones:
las juntas cívicas son organismos electorales, auxiliares que
funcionaran en
distritos y parroquias del país con
carácter transitorio. constaran de 5 miembros titulares
y sus respectivos suplentes y serán
integrados 60 días antes de las elecciones
extinguiéndose 30 días después de los
comicios, y sus funciones constituirán cargos públicos.
Requisitos:
ser ciudadano paraguayo – gozar del derecho al sufragio y hallarse
inscriptos en la sección electoral
respectiva- gozar de reconocida honorabilidad, etc.,
Funciones:
elegir a un presidente y un secretario entre sus miembros,
proponer al juez
electoral, los locales de votación,
acreditar a los veedores designados por los respectivos apoderados.
Bolilla
12
Derecho
procesal electoral, particularidades , ley 635/95: en
cuanto fuese pertinente
y en todos los caso con observancia del
principio del debido proceso, las actuaciones,
contenciones ante las cuestiones ante
la justicia electoral se tramitaran conforme a las
normas establecidas en el código
procesal civil relativas al proceso de conocimiento sumario.
Trámites previstos , tramite común y
tramite de riesgo: el trámite de proceso común , se
utiliza cuando el problema está fuera
desde la convocatoria hasta la proclamación , es
decir, el tramite común se utiliza cuando
no hay urgencia , ejemplo: cuando un concejal
pierde su investidura , por ejercer
otro oficio , aparte de su cargo o funciones.
Plazo
para el trámite común: el plazo para contestar la demanda o la reconvención
será de 9 días y el plazo de prueba no
excederá los 20 días.
Tramite
de riesgo: se utiliza cuando conlleve el riesgo de ocasionar gravamen
irreparable a las partes en razón de la
amplitud de los plazos , y se pueden interponer en
periodos electorales desde la
convocatoria hasta la proclamación de los candidatos
elegidos y se utiliza en caso de
emergencia .
Plazos
para el trámite de riesgo: la acción deberá ser deducida dentro de 5 días a
partir de la fecha de notificación, los
plazos se computaran en días corridos de
conformidad con lo establecido para el
efecto en el código civil de fondo. – el plazo para
contestar la demanda será de 3 días
corridos – de los escritos presentados por las
partes se correrá traslado al fiscal en
lo electoral por el plazo de 3 días- contestada la demanda o la reconvención se
producirán las pruebas ofrecidas por las partes a cuyo
efecto el tribunal fijara audiencia
dentro de los 5 días sgts. Y dictara providencias necesarias para la recepción
de todas ellas en esa oportunidad – los testigos no podrán
de 3 por cada parte – el plazo para
dictar sentencia será de 5 días y para autos interlocutorios de 48 horas.
Recursos:
son los medios para atacar las resoluciones dictadas por los
magistrados
electorales. El fuero electoral es
diferente de los otros fueros, es decir tiene
procedimientos diferentes, en el fuero
electoral se contempla prácticamente todos los recursos ordinarios son:
Recurso
de apelación: el recurso de apelación solo se otorgara contra las sentencias
definitivas y las resoluciones que
decidan incidente o causen gravamen irreparable, por
medio de este recurso el de 2 instancia
determina el material del proceso, tanto factico
como jurídico, determinando si hubo
violaciones de las normas de procedimiento y de
fondo. Los efectos de su decisión
pueden ser; confirmar la resolución impugnada,
modificarla total o parcialmente o
revocarla. Y si se interpone contra la resolución del
juez el plazo para deducir el recurso
de apelación es de 3 días después de notificada la
sentencia definitiva y de 48 hs. De
notificados las resoluciones interlocutorias , siempre
que causen gravamen irreparable—interpuesto
el recurso del juez o tribunal lo concederá o no dentro del plazo de 2 días –el
recurso será concedido al solo efecto devolutivo , es decir sin efecto
suspensivo , o sea continua el orden hasta cuando salga otro orden nuevo—la
interposición del recurso debe ser fundada en la jurisdicción electoral se
aplica criterio diferente al de la jurisdicción ordinaria , donde el apelante deberá
limitarse a la mera interposición del recurso , o sea el escrito de la
interposición de la apelación debe contener la expresión de agravios , si el
juez o tribunal concediera el recurso se dará traslado del mismo a la otra
parte para su contestación , dentro del plazo de 3 días en sentencia definitiva
y 48 hs. Para autos interlocutorios.
Recurso
de reposición: el recurso de reposición solo procederá contra las
providencias de mero trámites y contra los autos interlocutorios que no causen
gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese
dictado los revoque por contrario imperio. La reposición procede también contra
actos no apelables. —el plazo dentro del
cual debe deducirse el recurso se
interpondrá dentro de las 24 hs. Sgts De la notificación respectivas, el
recurso deberá ser fundado sobre pena de tenerlo por no presentado—plazo dentro
del cual debe ser resuelto: el juez o tribunal resolverá sin sustanciación, es
decir sin correr traslado a la parte contraria, posee un plazo de 48 hs.
Para resolverlo, la resolución será
inapelable
Recurso
de nulidad: la interposición del recurso de nulidad podrá hacerse
independientemente, conjunta o
separadamente con el de apelación. El recurso de
nulidad procede contra sentencias
pronunciadas con violación de las formas y
solemnidades establecidas, por ejemplo:
la falta de firma del juez o magistrado o la
ausencia de fundamentación de la
resolución, su objetivo es obtener la anulación de la
sentencia cuestionarla con
prescindencia de su contenido.
Recurso
de queja:
Recurso
de aclaratoria: no constituye en puridad de recurso procesal sino remedio
procesal , puesto que por su intermedio
se corrigen errores y se salvan omisiones rigen
para el recurso de aclaratoria las
reglas establecidas para el efecto por el CPC , dicho
cuerpo legal regula el recurso en
estudio y prescribe que las partes podrán pedir
aclaratoria al juez o tribunal de la
resolución que hubiere dictado , con el objeto de que
corrija cualquier error materia aclare
alguna expresión obscura , sin altera lo sustancial
de la decisión , etc. La aclaratoria
deberá pedirse de los 3 días notificados la resolución.
Y deberá ser resuelta, sin
sustanciación alguna en el plazo de 3 días.
Supletoria
en materia electoral art. 37, 68, 82, de la ley 635/95: así
como ocurre con
la mayoría de los códigos de forma, las
normas del CPC, son aplicadas supletoriamente
ante situaciones no previstas dentro de
las disposiciones de la ley 635/95. El art. 37 de
la ley 635, dice que en cuanto fueren
pertinentes, y en todos los casos con observación
del principio de debido proceso, las
actuaciones contenciosas ante la JE, se tramitaran
conforme a las normas establecidas en
el CPC, relativas al proceso de conocimiento
sumario. Art. 68 del mismo cuerpo legal
establece otra expresa remisión procesal , al
ordenar que son aplicables el proceso
en segunda instancias las disposiciones del capítulo I , sección II, título V
,libro II del CPC. Art. 82 habla de la remisión; la organización y funcionamiento
de la dirección general del registro cívico de la personas se regirán por la
ley 1266 y el código de organización judicial.
Amparo
en materia electoral, art. 134 CN y 76 de la ley 635/95: art.
76 el amparo en
materia electoral para los juicios
legislados en la ley deberá presentarse en el plazo de 5
días de haber tomado conocimiento del
acto u omisión o amenaza ilegítimos, la
presentación se hará ante el juez
electoral el que podrá dictar las medidas cautelares. El
art. 134 de la CN establece, se tratare
de una cuestión electoral o relativa a la organización política, será
competente la justicia electoral. La ley reglamentara el respectivo
procedimiento.
Casos
en que se recurre a la acción de inconstitucionalidad: las
personas con
legitimación activa en materia
electoral tendrán la facultad de promover ante la CSJ la
acción de inconstitucionalidad en el
modo establecidos por las disposiciones de este
capítulo y supletoriamente por la ley
que organiza la CSJ y el CPC el plazo para decidir
la acción será de 5 días , a partir de
el conocimiento del instrumento normativo o
resolución judicial impugnando –
tramites : presentada la demanda la CSJ , previó
traslado por el plazo de 5 días
perentorios al fiscal general del estado , dictara sentencia
en el termino de 10 días . En todos los
temas se aplicaran supletoriamente las
disposiciones pertinentes a la ley que
organiza la CSJ que es la ley 609/95 y el CPC.
Suspensión
de los efectos de la ley , decreto, acto, disposición impugnada: la
interposición de la
inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley, decreto,
reglamento , acto normativo disposición
impugnada , a no ser que la CSJ así lo disponga a petición de la parte
interesada. Pero el peticionante deberá probar que el cumplimiento del decreto,
ley o resolución impugnada, podría ocasionar un perjuicio irreparable, la resolución
debe dictarse de inmediato y sin sustanciación, pudiendo conceder medidas cautelares.
Bollilla13:
Nulidades
de las elecciones, título I del libro V del CEP: constituye
una sanción
establecida por el orden jurídico que
priva de eficacia a los actos que contengan vicios y
que afecten la regularidad de los
mismos. Se trata de uno de los modos por los cuales
los actos jurídicos no adquieren
eficacia. En el proceso electoral se halla integrado por
una serie de actos electorales que
pueden estar afectados de vicios y que pueden ser
impugnados sancionando de nulidad. Las
causales de nulidad del proceso electoral
pueden comprender, la inscripción de
candidaturas, la resolución de convocatoria a
elecciones, la constitución de mesas
receptoras de votos entre otros; también pueden
comprender causales de nulidad aquellos
vicios que se producen durante el desarrollo
de la votación de escrutinio.
Nulidad
de elecciones a nivel de mesas receptoras de votos: son:
-- la ausencia, la
destrucción o desaparición de la
documentación previstos en los arts. De él CE—la
adulteración fraudulenta de tale
documentos – y la admisión de sufragio múltiple, o el de
personas que no figuren en el padrón
electoral de la mesa y no ejercen función alguna
ante ella.
Casos
de nulidad de elecciones: las elecciones cumplidos ante una mesa o sección
electoral cuando – se hubiese negado el
derecho de fiscalización a representantes de
partidos, movimientos políticos o
alianzas electorales – cuando no se hubiese exigido la
presentación de documentos de identidad
a los electores—varios electores hubieran
padecido coacción por parte de la
autoridad o estas hayan incurrido en cohecho--- y
cuando se hubiese violado gravemente el
secreto del voto.
Efectos
de la declaración de nulidad de la elecciones: es
volver las cosas al mínimo
e igual estado en que se hallaban antes
del acto anulado, esto no significa que sin la
repetición de las elecciones en el
nivel anulado. En los casos de nulidad a nivel de
menos receptores de votos, la cantidad
de mesas con votación anulada sea superior al
51% de las habilitadas para
determinados comicios.
Criterios
de juzgamientos: en el juzgamiento de las nulidades, la JE tendrá en cuenta
– que no podrá ser declarada la nulidad
reclamada por quien dio causa o motivo para
ello por el principio de protección---
que no se dará la nulidad por la nulidad misma, sin
existir perjuicio evidente, por el
principio de trascendencia.
Legitimación
activa: dispone la ley 635/95 en su art. 41, que tendrá legitimación
activa
para recurrir resoluciones o sentencias
ante la JE, los respectivos candidatos o sus
apoderados en las elecciones internas
de su partido, movimiento político o alianza
electoral. En las elecciones generales,
departamentales, municipales poseen
legitimación activa solo los apoderados
que participen, se facultan a los candidatos o
electores para intervenir como terceros
coadyuvante
Delitos
y faltas electorales: son aquellas acciones u omisiones que de una forma u
otra entrañan la puesta en peligro del
proceso electoral, vulnerando la normativa que
intenta que intenta garantizar su
transparencia y limpieza, en ¡nuestro país el catalogo
de delitos y faltas electorales figuran
tanto en el CE como en el CP
Criterios
de tipificación: el legislador ha ordenado la exposición de delitos en el
texto
de la ley siguiendo el criterio de la
gravedad de la pena los actos u omisiones
considerados delitos en nuestro CE son
los sgts. Falseamientos de datos del registro
cívico y su destrucción, conductas
sancionadas con penas penitenciarias de 1 a 5 años,
mas multa de 100 jornales mínimos e
inhabilitación ser elector o elegible por 6 años ---
suspensión injustificada del acto
electoral o impedimento al ejercicio del sufragio,
conducta sancionada con pena corporal
que puede ir de 6 meses a 1 año, mas multa de
300 jornales e inhabilitación para ser
elector o elegible por 3 años, etc.
Competencia:
el juzgamiento de los delitos electorales es competencia de la
justicia
penal ordinaria – y para las faltas
electorales son competentes los jueces electorales.
Sanciones:
para los delitos la pena es penitenciaria, multa y para las faltas
la pena es
de multa de acuerdo a la gravedad del
hecho.
Excarcelación:
según el art. 314 del CE los delitos electorales son
excarcelables.
Procedimiento
para el juzgamiento de delitos y faltas electorales: las
normas para el
juzgamiento de los delitos se
encuentran en el CPP. No ocurre lo mismo para el
juzgamiento de las faltas electorales
para las cuales no existe procedimiento previsto.
Faltas
electorales: son aquellas conductas irregulares que ya sean acciones u
omisiones, que si bien no remiten la
gravedad de los delitos electorales atentan contra el
ejercicio del sufragio, fomentan el
incumplimiento de funciones electorales o inciden
negativamente sobre las garantías
electorales. Como no ejercer funciones como
miembros de mesa y venta de bebidas
alcohólicas, perturbaciones de los actos
electorales etc.
Delitos:
impedimento al derecho del sufragio—admisión deliberada del voto
de electores
que no figuran en el padrón—distribución
de boletines falsos o adulterados etc.
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